Lunes, 11 de noviembre de 2024|

5 visitas ahora

 
estás en Colaboraciones

Daniel Toda: La justicia de los ganadores

Daniel Toda, licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, presenta una nueva sección dedicada al análisis del entramado jurídico franquista que, con el título “La Justicia de los ganadores”, analiza pormenorizadamente los principales documentos jurídicos que sirvieron de base para el establecimiento de la “Nueva España”.

Los sublevados contra la República intentaron desde el primer momento revestir de legalidad sus actos criminales mediante la promulgación de bandos, edictos y más tarde leyes, que les permitieran conculcar todo el orden jurídico establecido y que era el verdaderamente legal.

Los argumentos jurídicos que utilizaron eran a veces tan disparatados que el propio Serrano Súñer se refirió a todo el entramado como “la Justicia al revés”.

Una de las reivindicaciones exigidas con más fuerza por nuestro grupo es, precisamente la anulación de todos estos actos jurídicos, que costaron la vida, años de cárcel, deshonor y exclusión social a miles y miles de demócratas.

Constitución 1931

La justicia de los ganadores

Un breve análisis desde los principios del derecho y del proceso penal de las condenas a republicanos en los primeros meses de la guerra civil

Analizar las sentencias de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid que se dictaron en los días y meses posteriores al comienzo de la guerra civil permite descubrir que, aunque disfrazados de derecho, estos procesos carecieron de las más elementales garantías. Un ordenamiento jurídico como el actual, que consagra el derecho a un juicio justo entre los fundamentales de la persona, no puede soportar que tales condenas no sean anuladas.

1. Las normas penales: el Bando del General Mola

Empecemos por hablar del presupuesto del delito y de la condena: la norma penal.

Recientemente hemos podido ver una grabación en la que varios artistas españoles se ponen en la piel de represaliados republicanos, condenados a pena de muerte durante la guerra civil y en años posteriores. La frase con la que casi todos ellos concluyen, para subrayar la injusticia que padecieron, es “No tuve juicio, ni abogado, ni sentencia”. Sin embargo, para poner de manifiesto en toda su dimensión las injusticias disfrazadas de derecho que se cometieron entonces, hay que ir un paso más atrás. Parece que quien se queja de no haber tenido juicio, ni abogado, ni sentencia, acepta el sometimiento al proceso. No se cuestiona el enjuiciamiento, sino la falta de garantías en él. Pero hay que cuestionar el enjuiciamiento mismo de estas personas. Ninguna de ellas merecía haber sido sometida a un proceso penal militar y sumarísimo, y muchas de ellas no habrían tenido que pasar siquiera por un proceso penal ordinario y garantista, puesto que no incurrieron en conductas punibles.

El principio según el cual no hay delito sin ley previa es uno de los más básicos y elementales del derecho penal. Según él, nadie puede ser condenado si no hay una ley que califique su conducta como delito antes de que lo cometa. Así lo ordenaba el artículo 28 de la Constitución de 1931. Los militares golpistas conocían este principio y quisieron dar una pátina de legalidad a la represión que llevaron a cabo a través de los Consejos de Guerra. Un ejemplo de ello es el bando del General Mola de 19 de Julio de 1936, que intenta dar cobertura al castigo de una serie de conductas que tipifica. Pero, evidentemente, esto no se puede considerar suficiente y no satisface el requisito de la ley previa.

Entre las garantías que ofrece el citado principio, está la de la ley formal. Es decir: no cualquier norma sirve para tipificar delitos. Los delitos solo pueden ser establecidos por ley de las Cortes Generales. Esto es así porque el derecho penal es el instrumento más fuerte y más restrictivo de los derechos fundamentales que tiene el Estado. Por ello, para permitir que el Estado castigue determinadas conductas, es necesario el acuerdo de la soberanía nacional, encarnada en las Cortes. Para calificar de delito las conductas recogidas en el Bando de Mola solo habría sido competente el mismo órgano que redacto el Código Penal y el Código de Justicia Militar. Pero es evidente que el bando de guerra de un militar no puede servir nunca para tipificar delitos, por carecer de la legitimidad democrática requerida para legislar en materia penal y por lo tanto, de las garantías que para los ciudadanos supone el procedimiento legislativo.

El Bando de Mola introdujo además novedades de gran calado: tipifico conductas como delitos, extendió la competencia de la jurisdicción militar para que pudiera juzgar a civiles, y modifico los Tribunales de Urgencia. Todas ellas cosas que solamente se podía hacer por ley. Por ejemplo, el Bando de Mola castiga “la formación de grupos de mas de tres personas en la vía publica”, lo que supone suspender el derecho de reunión. Dicho derecho estaba garantizado por el artículo 38 de la Constitución de 1931, y el artículo 42 de esta misma Constitución decía que tal derecho solo podría ser suspendido por decreto del Gobierno y con aprobación de las Cortes. Otro ejemplo: el artículo 95 de la Constitución establecía que las jurisdicciones serian reguladas por las leyes. Por lo tanto, atribuir competencias a determinados órganos judiciales, como hace el Bando de Mola, solo se podía haber hecho por ley. Por ultimo, el articulo 105 de la Constitución preveía la existencia de Tribunales de urgencia para “hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías constitucionales”. Estos Tribunales serian creados y regulados por ley. Como hemos dicho antes, el Bando de Mola, sin ser una ley, los modifico, puesto que los hizo competentes para juzgar los delitos no comprendidos en la jurisdicción militar.

Hay otro principio relativo a la ley penal que el Bando de Mola tampoco respeta: el principio de irretroactividad. Esta muy relacionado con el anterior e impide que una ley dictada posteriormente a la comisión de la conducta que criminaliza pueda castigar dicha conducta. Las leyes penales solo pueden castigar los delitos que se cometan después de su entrada en vigor, y no se pueden aplicar a los cometidos antes (salvo que sean más favorables). Pues bien: en el Bando de Mola se convierte en delito el estar ausente del puesto de trabajo. De modo que se aplica retroactivamente a todos aquellos que el día 19 de Julio, por unas razones u otras, no hubiesen acudido a trabajar. Es cierto que se les da un plazo de gracia de media hora, pero esto es un plazo de gracia, no una “vacatio legis”, no un retraso de la entrada en vigor del Bando. Por tanto, el Bando se aplicaba a supuestos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Ya por ultimo resta solo enfatizar la injusticia material del Bando, represor de conductas como la celebración de reuniones, mítines y conferencias, de la publicación y difusión de periódicos, de las reuniones de tres o más personas, etc. Esto es ya tan conocido que no merece mayor comentario.

En conclusión, el primer principio fundamental del derecho penal que vulneraron los Consejos de Guerra fue el de legalidad, pues los bandos y normas que se dictaron, como hemos razonado, ni eran suficientes para tipificar delitos, ni reunían las garantías necesarias para hacerlo. Por tanto, no se puede aceptar que los juicios de los Consejos de Guerra se llevaran a cabo bajo una legalidad que merezca tal nombre.

 
Represion Franquista Valladolid

Noticias Federación Estatal
de Foros por la Memoria

Conferencia Ian Gibson Ateneo Republicano Valladolid

Ian Gibson y Orosia Castán en Valladolid

Conferencia Ian Gibson Ateneo Republicano en la universidad de Valladolid

Presentación audio-visual Listado de víctimas del golpe de estado franquista en la provincia de Valladolid

Presentación audio-visual Listado de víctimas del golpe de estado franquista en la provincia de Valladolid

Presentanción en el Ateneo Republicano de Valladolid del Listado de víctimas del golpe de estado franquista en la provincia de Valladolid +info:http://www.represionfranquistavalla...

Tudela 1936

Corto-documental Tudela de Duero 1936

"Corto-documental que narra los hechos acaecidos en Tudela de Duero (Valladolid) en la sublevación militar del 18 de julio de 1936 y la posterior represión.Presentado el día 9 de julio de 2011 en el (...)

0 | 3 | 6 | 9 | 12 | 15