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	<title>Represi&#243;n franquista en Valladolid</title>
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		<title>Antonio Guti&#233;rrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz v. Espa&#241;a: una decisi&#243;n de inadmisi&#243;n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionada con la investigaci&#243;n de los cr&#237;menes de la guerra civil</title>
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		<dc:creator>Daniel Toda</dc:creator>



		<description>La inadmisi&#243;n de la demanda interpuesta por los familiares ante el Tribunal Europeo de DerechosHumanos por la desaparici&#243;n del diputado Guti&#233;rrez Dorado en 1936 ha sido una de las mayores decepciones en materia de memoria hist&#243;rica para todos los que luchamos por el restablecimiento de la justicia para las v&#237;ctimas de la represi&#243;n franquista. Nuestro colaborador Daniel Toda, abogado y licenciado en Ciencias Pol&#237;ticas, analiza para nosotros los motivos legales en que se fund&#243; dicha inadmisi&#243;n (...)

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&lt;a href="http://www.represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;35. Colaboraciones&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton179.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='120' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:120px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La inadmisi&#243;n de la demanda interpuesta por los familiares ante el Tribunal Europeo de DerechosHumanos por la desaparici&#243;n del diputado Guti&#233;rrez Dorado en 1936 ha sido una de las mayores decepciones en materia de memoria hist&#243;rica para todos los que luchamos por el restablecimiento de la justicia para las v&#237;ctimas de la represi&#243;n franquista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nuestro colaborador Daniel Toda, abogado y licenciado en Ciencias Pol&#237;ticas, analiza para nosotros los motivos legales en que se fund&#243; dicha inadmisi&#243;n que, lamentablemente ha sido acogida con silencio e indiferencia por grupos y partidos pol&#237;ticos de nuestro pa&#237;s.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Introducci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 27 de Marzo de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH en adelante) decidi&#243; inadmitir la demanda interpuesta en el a&#241;o 2009 por Antonio Guti&#233;rrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz. Los demandantes ped&#237;an al TEDH que declarase la violaci&#243;n de una serie de derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH en adelante) debida a la ausencia de una investigaci&#243;n relativa a la muerte de su abuelo y padre respectivamente al inicio de la guerra civil. La decisi&#243;n del TEDH significa que el Tribunal no estudiar&#225; si hubo o no tales violaciones, pues considera que la demanda le ha sido presentada demasiado tarde y que los hechos en los que se sustenta no entran en su jurisdicci&#243;n temporal. As&#237; pues, por esta vez se ha quedado sin responder la pregunta sobre si la falta de investigaci&#243;n de los cr&#237;menes de la guerra civil constituye o no una vulneraci&#243;n de las obligaciones internacionales de Espa&#241;a para con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisi&#243;n, no obstante, resulta muy interesante y desde luego deber&#225; ser tenida en cuenta por todo aqu&#233;l que pretenda instar la acci&#243;n de la justicia, y especialmente de la justicia internacional, en un caso similar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Los hechos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los hechos relevantes para entender la decisi&#243;n del TEDH son los siguientes: El se&#241;or Dorado Luque era diputado del PSOE en 1936. El d&#237;a 18 de Julio de ese a&#241;o fue detenido por unidades militares mientras viajaba entre Madrid y M&#225;laga y llevado a C&#243;rdoba. A partir de entonces, no hubo m&#225;s noticias ciertas sobre &#233;l y su familia nunca supo qu&#233; le hab&#237;a ocurrido en realidad. En 1993, a instancias de su esposa, un tribunal declar&#243; al se&#241;or Dorado Luque en paradero desconocido y se procedi&#243; a la inscripci&#243;n de su muerte en el registro civil.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En 2006 Carmen Dorado, la hija de Dorado Luque, interpuso una denuncia penal ante un juzgado de instrucci&#243;n de C&#243;rdoba por el secuerstro y asesinato de su padre, alegando que se trataba de cr&#237;menes contra la humanidad y que, por tanto, no prescrib&#237;an. El juzgado no acogi&#243; estos argumentos, y estim&#243; que en todo caso se tratar&#237;a de un asesinato ordinario y que estar&#237;a prescrito. La Audiencia Provincial de C&#243;rdoba rechaz&#243; el recurso de apelaci&#243;n que Carmen Dorado interpuso contra la decisi&#243;n del juzgado. A su vez, el Tribunal Constitucional inadmiti&#243; en el a&#241;o 2008 su recurso de amparo contra la decisi&#243;n de la Audiencia Provincial.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;La demanda ante el TEDH&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Una vez que hab&#237;an agotado todos los recursos existentes en Espa&#241;a, los familiares de Dorado Luque interpusieron una demanda ante el TEDH, alegando que la falta de investigaci&#243;n de la muerte de aqu&#233;l supon&#237;a la vulneraci&#243;n, principalmente, del art&#237;culo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este art&#237;culo obliga a los estados a investigar las muertes ocurridas bajo su responsabilidad o bajo circunstancias desconocidas. Alegaron tambi&#233;n la violaci&#243;n de los art&#237;culos 3 (prohibici&#243;n de tortura y tratos inhumanos y degradantes), 5 (derecho a la libertad y a la seguridad personales), 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 13 (derecho a un recurso efectivo). La decisi&#243;n del TEDH sin embargo responde s&#243;lo a las alegaciones de violaci&#243;n del art&#237;culo 2 y, al concluir la falta de jurisdicci&#243;n de la Corte, aplica tambi&#233;n esta conclusi&#243;n a las dem&#225;s alegaciones. Por ello, el razonamiento jur&#237;dico que examinaremos a continuaci&#243;n se refiere &#250;nicamente al art&#237;culo 2 del CEDH.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;La decisi&#243;n del TEDH&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De manera preliminar, vale la pena detenerse brevemente en la formaci&#243;n judicial del TEDH que ha tomado esta decisi&#243;n. Ha sido una sala compuesta por siete jueces (entre ellos el juez espa&#241;ol, como en todos los casos que se admiten contra Espa&#241;a). Este hecho revela que el TEDH al menos ha apreciado una cierta complejidad jur&#237;dica en el asunto. Efectivamente, el Tribunal se organiza en jueces &#250;nicos, comit&#233;s de tres jueces y salas de siete jueces. Las dos primeras formaciones judiciales se encargan de asuntos de escasa complejidad jur&#237;dica cuya resoluci&#243;n es r&#225;pida y sencilla: demandas claramente inadmisibles y asuntos que se pueden resolver mediante la aplicaci&#243;n directa de la jurisprudencia establecida del TEDH. A las salas de siete jueces solamente se les asignan los asuntos que suscitan cuestiones jur&#237;dicas complejas o nuevas. Por tanto, aunque finalmente la demanda se haya declarado inadmisible, el TEDH ha apreciado que s&#237; planteaba cuestiones de cierta envergadura legal y que su inadmisibilidad no era tan evidente. Esto queda corroborado por el hecho de que la decisi&#243;n no es un&#225;nime: al final del texto, se indica que la decisi&#243;n se ha tomado por mayor&#237;a (no se dice cu&#225;ntos jueces votaron a favor y cu&#225;ntos en contra, ni qui&#233;nes fueron). Por tanto, hubo al menos un juez que en las deliberaciones adopt&#243; y mantuvo otro punto de vista.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dicho esto, podemos pasar al fondo de la decisi&#243;n. Pero para ello, es necesario dar unos datos previos: en primer lugar, que el CEDH s&#243;lo obliga a los Estados que lo ratifican a partir del momento de su entrada en vigor. &#201;sta es una regla establecida por el propio Convenio. Esto significa que el TEDH s&#243;lo puede juzgar a los Estados por hechos ocurridos despu&#233;s de que el CEDH entrara en vigor para ellos. Todo lo que haya ocurrido antes queda fuera de la jurisdicci&#243;n del TEDH. El CEDH entr&#243; en vigor en Espa&#241;a en 1979; por tanto, el TEDH no puede juzgar a Espa&#241;a por hechos ocurridos en 1936.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta regla, sin embargo, se matiza en casos como el nuestro. La demanda de los familiares del se&#241;or Dorado Luque no pretend&#237;a que el TEDH declarara la responsabilidad de Espa&#241;a por su muerte, sino que el TEDH declarase que Espa&#241;a hab&#237;a faltado a su obligaci&#243;n de investigar una muerte ocurrida en circunstancias desconocidas (obligaci&#243;n que, recordemos, deriva del art&#237;culo 2 del CEDH). Por eso el caso es ligeramente diferente: si bien Espa&#241;a no hab&#237;a ratificado el CEDH en 1936 (en aquel a&#241;o el CEDH ni siquiera exist&#237;a), la falta de investigaci&#243;n de esta muerte se ha prolongado m&#225;s all&#225; de 1979, cuando el CEDH entr&#243; en vigor. Despu&#233;s de que el CEDH entrase en vigor, Espa&#241;a ha continuado sin investigar esta muerte. Ahora bien, &#191;es esto suficiente para que el TEDH pueda admitir y resolver el asunto?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El caso de Dorado Luque no ha sido la primera ocasi&#243;n en la que el TEDH se ha enfrentado a un caso as&#237;. En casos anteriores, el TEDH ha tenido la ocasi&#243;n de establecer que la obligaci&#243;n de investigar muertes impuesta por el art&#237;culo 2 CEDH puede vincular a los Estados incluso cuando la muerte tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Convenio. Pero para que esto ocurra, el TEDH exige que haya una &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; entre la muerte y la entrada en vigor del Convenio. En la pr&#225;ctica, esto ha significado, por un lado, que no haya pasado un periodo de tiempo excesivamente largo entre la muerte y la entrada en vigor. En un caso contra Eslovenia fue un a&#241;o; en otro caso contra Ruman&#237;a, cuatro a&#241;os y medio. Por otro lado, esta conexi&#243;n fuerte tambi&#233;n significa que una parte significativa de la investigaci&#243;n se debe haber llevado a cabo despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio. El TEDH aplica esta jurisprudencia al caso de Dorado Luque. La simple constataci&#243;n de que la muerte ocurri&#243; en 1936, 43 a&#241;os antes de la entrada en vigor del CEDH para Espa&#241;a, elimina la posibilidad de que se d&#233; esa &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; que el TEDH exige.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nos podemos preguntar si en este caso no se podr&#237;a tener en cuenta el hecho de que Espa&#241;a no ha tomado ninguna medida para investigar. Hemos visto que uno de los requisitos de la &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; es que la mayor parte de la investigaci&#243;n se haya llevado a cabo despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio. Pero en casos como &#233;ste, donde no ha habido investigaci&#243;n en absoluto, podr&#237;amos pensar que el Estado, adoptando una actitud pasiva, se puede librar de su obligaci&#243;n. Si no hay investigaci&#243;n, ni antes ni despu&#233;s de la entrada en vigor del Convenio, no puede haber &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este interrogante queda respondido en la segunda parte de la decisi&#243;n. En esta segunda parte, el TEDH se plantea si la demanda tambi&#233;n ser&#237;a inadmisible si se considerase que la desaparici&#243;n de Dorado Luque constituye una violaci&#243;n continuada, que se prolonga m&#225;s all&#225; de la entrada en vigor del CEDH para Espa&#241;a y que puede por tanto comprometer su responsabilidad. El TEDH concluye que la demanda es de todos modos inadmisible, debido a la tardanza de los familiares de Dorado Luque en presentarla. El TEDH observa que la primera vez que los familiares de Dorado Luque instaron una investigaci&#243;n sobre su muerte mediante una denuncia penal fue en el a&#241;o 2006. Espa&#241;a puede ser demandada ante el TEDH desde 1981. El TEDH reconoce que la ley de amnist&#237;a de 1977 puede haber planteado dificultades a la hora de presentar denuncias ante los tribunales espa&#241;oles. Sin embargo, considera que los familiares de Dorado Luque deber&#237;an haberse percatado mucho antes de que no hab&#237;a expectativas realistas de que el Estado realizase investigaciones y de que las que ellos instasen tendr&#237;an pocos visos de prosperar. De modo que aqu&#237; queda respondido el interrogante: si el Estado sencillamente no hace nada, entonces los demandantes tienen que ser diligentes: no pueden tardar demasiado tiempo en plantear sus acciones a nivel nacional para poder acudir al TEDH lo antes posible. El TEDH estima que la familia de Dorado Luque no fue suficientemente diligente, pues esper&#243; hasta 2006 para comenzar acciones penales en Espa&#241;a. &#191;Por qu&#233; esa diligencia es tan importante? El TEDH dice que es porque las posibilidades de que haya una investigaci&#243;n efectiva disminuyen con el tiempo. As&#237; pues, cuando las v&#237;ctimas o sus familiares han tardado excesiva e inexplicablemente en llevar sus casos ante el TEDH, &#233;ste puede inadmitir sus demandas por tard&#237;as. El TEDH tiene establecido que la obligaci&#243;n de investigar vincula al Estado durante el periodo en el que se puede esperar razonablemente que las autoridades tomen medidas para establecer las circunstancias de la muerte. Por ello, cuando han transcurrido ya muchos a&#241;os, el TEDH no puede imponer la obligaci&#243;n de investigar con la misma fuerza.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Comentario&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La decisi&#243;n del TEDH habr&#225; resultado sin duda decepcionante para quienes buscan, al menos, saber la verdad sobre la muerte de sus familiares en la guerra civil. Efectivamente, se tiende a esperar mucho de una instituci&#243;n llamada Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, es conveniente ajustar dichas expectativas a la realidad. Un tribunal, por naturaleza, no es una instituci&#243;n todopoderosa (al menos no en contextos democr&#225;ticos), sino que sus competencias est&#225;n fijadas por la ley, y el tribunal no se puede salir de ellas. Y hay muchas cosas que un tribunal no puede hacer. Esto es todav&#237;a m&#225;s cierto para tribunales internacionales como el TEDH, cuya base legal es un tratado internacional y por lo tanto un compromiso pol&#237;tico entre Estados muy dif&#237;cil de conseguir. En el caso del TEDH, esta base es el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ser&#237;a m&#225;s exacto llamar al TEDH &#8220;Tribunal del Convenio Europeo de Derechos Humanos&#8221;, puesto que as&#237; saltar&#237;a a la vista que la misi&#243;n de este tribunal es la de supervisar el cumplimiento con los derechos humanos establecidos en ese Convenio, y no con un concepto abstracto, filos&#243;fico y amplio de derechos humanos. El CEDH contiene s&#243;lo algunos de los derechos humanos que se encuentran en la Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948. En sus art&#237;culos 2 a 14 s&#243;lo contiene derechos civiles y pol&#237;ticos, definidos en algunos casos de forma estrecha y con limitaciones y posibilidades de restricci&#243;n. Por tanto, no nos debemos imaginar que el TEDH es capaz de solucionar cualquier injusticia que podamos percibir: s&#243;lo podr&#225; encargarse de aqu&#233;llas que se puedan relacionar con el CEDH. La manera en la que se define la obligaci&#243;n de investigar muertes derivada del art&#237;culo 2 deja fuera el supuesto planteado por la demanda de los familiares de Dorado Luque. Podemos y debemos preguntarnos si esta definici&#243;n que ha hecho el TEDH es razonable. A mi entender s&#237; lo es, al menos desde el punto de vista del propio TEDH. Volviendo a sus limitaciones, el TEDH no es un tribunal penal nacional y no posee los medios ni las habilitaciones para practicar pruebas que tienen dichos tribunales. Si el TEDH admite demandas como &#233;sta, resolver sobre el fondo le resultar&#225; imposible o muy dif&#237;cil, pues tendr&#225; que estar convencido, m&#225;s all&#225; de toda duda razonable, de ciertos hechos ocurridos hace mucho tiempo y de los que no puede tener un conocimiento directo. Por otra parte, al TEDH tambi&#233;n le resultar&#237;a dif&#237;cil condenar a los Estados a realizar investigaciones que, por el paso del tiempo, ya se han tornado muy dif&#237;ciles. Por tanto, la exigencia de una cierta diligencia a los demandantes no parece desproporcionada, aunque el TEDH deber&#225; ser sensible a sus circunstancias y posibilidades de instar investigaciones penales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Ep&#237;logo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta decisi&#243;n del TEDH en realidad no hace m&#225;s que reflejar la realidad de nuestro pa&#237;s: el tiempo que se ha dejado pasar, las oportunidades que se han perdido para llevar a cabo una justicia transicional, son en s&#237; mismos nuevos obst&#225;culos para que los familiares de las v&#237;ctimas puedan obtener alguna clase de respuesta por parte del Estado. Conviene tener claro sin embargo que, aparte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede haber en teor&#237;a otras normas jur&#237;dicas de las que emane la obligaci&#243;n del Estado de investigar muertes y desapariciones ocurridas durante la guerra civil, tanto nacionales como internacionales. El hecho de que el TEDH haya determinado que el art&#237;culo 2 del CEDH no impone esta obligaci&#243;n no significa que un tribunal espa&#241;ol no pueda hallar esta obligaci&#243;n en otras normas. Respecto al TEDH, las posibilidades que quedan son pocas. Cuando hemos hablado de la &#8220;conexi&#243;n fuerte&#8221; al analizar la decisi&#243;n no hemos mencionado que el TEDH puede hallar esta conexi&#243;n en la necesidad de garantizar la protecci&#243;n efectiva de las garant&#237;as y valores b&#225;sicos del CEDH. Si el abogado de alg&#250;n demandante como los Guti&#233;rrez Dorado consigue persuadir al TEDH de esto, y si consigue argumentar de manera muy convincente los obst&#225;culos que impidieron a sus clientes acudir antes al TEDH, tal vez su caso se podr&#237;a admitir. Hay alguna lecci&#243;n que sacar de la decisi&#243;n en este sentido, pero lo cierto es que las posibilidades son pocas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A quienes hayan quedado desencantados con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, yo les invitar&#237;a a adoptar una perspectiva m&#225;s global. Durante mi estancia en Alsacia, tuve la ocasi&#243;n de visitar el campo de concentraci&#243;n de Natzweiler. No era uno de los m&#225;s grandes ni de los m&#225;s famosos, pero s&#237; estaba clasificado por los propios nazis como uno de los m&#225;s duros. En su memorial, una placa est&#225; dedicada a los republicanos espa&#241;oles. La visita a ese campo expone con toda claridad las razones por las cuales es necesario que el TEDH exista: es nuestra &#250;ltima garant&#237;a contra atrocidades como las que se cometieron en Natzweiler. Lleva m&#225;s de 50 a&#241;os evitando y condenando con toda la fuerza otras violaciones de derechos humanos, y estableciendo normas b&#225;sicas comunes para que en Europa dichos derechos se respeten. Por eso animo a los lectores de esta p&#225;gina a que conozcan al TEDH por medio de este &lt;a href='http://www.youtube.com/watch?v=1890h55r14Q&amp;feature=plcp&amp;context=C3ae5c8eUDOEgsToPDskL2RS4ezYj7YEHplyxD8fbx' class='spip_out'&gt;v&#237;deo&lt;/a&gt; en espa&#241;ol producido por el propio tribunal, y a que, en la medida de sus posibilidades ling&#252;&#237;sticas (el TEDH trabaja en ingl&#233;s y franc&#233;s), se mantengan al tanto de su actualidad. Es un ejercicio de ciudadan&#237;a europea y de conocimiento de nuestros derechos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
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		<title>De Los Luminosos D&#237;as Oscuros</title>
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		<dc:creator>Redacci&#243;n</dc:creator>



		<description>Juan Carlos Valle &quot;Karlotti&quot; Viajero y poeta, su figura ocupa un lugar preeminente en el panorama literario vallisoletano, donde siempre est&#225; presente aunque resida en su Galicia natal. Su creatividad se materializa en forma de poema y se revela a los lectores a trav&#233;s de su colaboraci&#243;n en la mayor parte de las iniciativas literarias que han aparecido en nuestra ciudad y con las que muchos vallisoletanos han nacido a la literatura m&#225;s vanguardista: Hebe, Pavos Reales, Haz y Env&#233;s, Pliegos (...)

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&lt;a href="http://www.represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;35. Colaboraciones&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton116.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='101' class='spip_logos' style='height:101px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Juan Carlos Valle &quot;Karlotti&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Viajero y poeta, su figura ocupa un lugar preeminente en el panorama literario vallisoletano, donde siempre est&#225; presente aunque resida en su Galicia natal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Su creatividad se materializa en forma de poema y se revela a los lectores a trav&#233;s de su colaboraci&#243;n en la mayor parte de las iniciativas literarias que han aparecido en nuestra ciudad y con las que muchos vallisoletanos han nacido a la literatura m&#225;s vanguardista:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hebe, Pavos Reales, Haz y Env&#233;s, Pliegos de Cordel Vallisoletanos, Cuadernos Leoneses de Poes&#237;a, Un &#193;ngel M&#225;s, El Signo del Gorri&#243;n, Barrio de Maravillas&#8230;, adem&#225;s de varias antolog&#237;as y libros propios: Todos de Etiqueta, Esto Era y no Era, Un Golpe de Dados, Los Infolios, Todos los Jueves Salvo la Luna.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta vez Karlotti recuerda aquellos d&#237;as, luminosos o no, en los que toda una generaci&#243;n vallisoletana despertaba, junto con el pa&#237;s entero, a una nueva etapa, en la que todos pusieron sus esperanzas y alguno lleg&#243; a dejar su vida.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Damos la bienvenida a nuestro nuevo colaborador, del que presentamos el art&#237;culo titulado &#8220;De Los Luminosos D&#237;as Oscuros&#8221;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;De Los Luminosos D&#237;as Oscuros&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por Juan Carlos Valle &quot;Karlotti&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;i&gt;En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiran&#237;a puede dominarle&lt;/i&gt;. Mahatma Gandhi.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Despu&#233;s de treinta a&#241;os, hablar de la transici&#243;n se ha convertido en un deber. El silencio fue el secuestro del dolor y el sacrificio de muchos. No importa si, ahora a&#250;n a tiempo, ponemos el recuerdo, no s&#243;lo de la guerra y de la posguerra, sino el de aquellos a&#241;os en los cuales los que hab&#237;amos nacido despu&#233;s de terminada la guerra, un decir, sin el peso del silencio terrible que atenazaba a los supervivientes, a los vencidos, nos atenazase y nos impidiese tomar parte en la lucha contra el franquismo totalmente consolidado en los a&#241;os sesenta. Desaparecidos los &#250;ltimos focos de resistencia armada, con la certeza de que se abr&#237;a un tiempo en el que Franco y los que le apoyaron de una u otra forma, hab&#237;an impuesto a una sociedad enmudecida las pautas pol&#237;ticas, culturales y econ&#243;micas del nacional catolicismo, s&#243;lo cab&#237;a plegarse a los designios del r&#233;gimen u organizar y comprometerse con una lucha larga contra el r&#233;gimen en todos los terrenos.
En aquellos a&#241;os sesenta, hacia el final de la d&#233;cada, muchos j&#243;venes vimos con claridad la necesidad y la posibilidad de acabar con aquel estado de cosas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1974, enero. Le&#243;n. Casi siempre enamorado. Las Navidades las hab&#237;a pasado en el Alto Bierzo. En Berlanga, Fabero... Ella visitaba a sus padres por esas fechas. Todos los taxis eran Dodges Dart en la cuenca minera. Y ella era de una transparencia c&#225;lida. Y pase&#225;bamos sobre aquellos d&#237;as nevados en los enormes Dodges, festejando la limpieza del fr&#237;o y nuestro amor ardiente, sin fin. Sin consumaci&#243;n, eterno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;S&#243;lo unas semanas antes hab&#237;an volado a Carrero Blanco, y a ello le sigui&#243; una represi&#243;n brutal. Hilvan&#225;bamos los sue&#241;os con la pesadilla, y la clandestinidad a la que nos somet&#237;amos no imped&#237;a proclamar, y celebrar a la luz del d&#237;a, con la seriedad de la inocencia, el amor y la amistad. Viv&#237;amos embriagados por la lucha y la esperanza. Y la &quot;inconsciencia&quot; indoblegable de estar vivos. Aprend&#237;amos a ser libres.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Regreso a Le&#243;n, a donde hab&#237;a ido, protegi&#233;ndome de una situaci&#243;n insoportable, perseguidos y golpeados por la temida y s&#243;rdida Brigada Pol&#237;tico Social, en Valladolid, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo, no las m&#237;as, que eran limitadas, sino por las de toda una minor&#237;a cada vez m&#225;s amplia y activa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Aquel enero jam&#225;s lo olvidar&#233;. La noticia de las detenciones en Valladolid se confirmaba. Detenci&#243;n y tortura. A La ma&#241;ana siguiente era un hecho: el diario &quot;Informaciones&quot; daba la noticia. Un estudiante se hab&#237;a arrojado de la tercera planta de la Comisar&#237;a. A las horas, sab&#237;amos quien hab&#237;a sido el &quot;arrojado&quot; por la ventana mientras estaba sometido a interrogatorios bajo tortura. Jos&#233; Luis Cancho, amigo y militante del PCE (i). Al d&#237;a siguiente nos declar&#225;bamos en huelga, en asamblea, la Escuela de Magisterio. La primera huelga de esas caracter&#237;sticas en Le&#243;n. Horas despu&#233;s ser&#237;a cerrada la Escuela. Y durante unas horas llevamos a cabo una ocupaci&#243;n de la misma, bajo la amenaza de intervenci&#243;n de la Polic&#237;a Antidisturbios. En su interior, y respondiendo a la convocatoria de apoyo a la huelga y en protesta por los sucesos de Valladolid. Se convoca un encierro, en el transcurso del cual se organiza una asamblea-conferencia sobre el PODER NEGRO en los USA, y en concreto sobre los PANTERAS NEGRAS y su estrecha relaci&#243;n con la m&#250;sica, con el Blues y el Jazz. Audici&#243;n de discos de Jazz, un tesoro valios&#237;simo en aquellos d&#237;as. Los amigos los hab&#237;an tra&#237;do en sus viajes a Suiza durante los veranos. Ellos se confirmar&#237;an como excelentes m&#250;sicos, y se abr&#237;a una relaci&#243;n, que durar&#237;a hasta hoy, entre m&#250;sica y poes&#237;a, entre los amigos de Le&#243;n y de Valladolid.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ser&#237;amos detenidos. El Gobernador civil har&#237;a llegar al profesorado de Magisterio mi condici&#243;n de agitador profesional pagado por China. Rid&#237;culo. Los delegados de curso ser&#237;an amenazados con represalias si continuaban prest&#225;ndome su confianza. Y por primera vez y &#250;ltima, me veo obligado a declararme poeta, como profesi&#243;n, ante la amenaza de ser imputado por la ley de VAGOS Y MALEANTES.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cuento esta an&#233;cdota para destacar la complejidad de aquellos tiempos, su riqueza, muy lejos de la visi&#243;n s&#243;rdida y oscura, asfixiante que de ella han hecho muchos que esperar&#237;an a los 80 para incorporarse a lo pol&#237;tico, y ya como una forma de hacer carrera, precisamente cuando much&#237;simos m&#225;s que estuvimos implicados radicalmente contra la dictadura nos hab&#237;amos ido despegando de lo que, con mayor frecuencia, era una caricatura de lo que hab&#237;amos so&#241;ado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;A&#241;os 1979&#8212;1981. VALLADOLID&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tres a&#241;os despu&#233;s de la muerte del Dictador, la izquierda segu&#237;a teniendo un empuje y una fuerza que nadie pone en duda. Sin el peso de la clandestinidad y con la libertad, su ejercicio, como intr&#237;nseca propiedad de la persona, perfectamente engrasada, y la libertad de expresi&#243;n pol&#237;tica e ideol&#243;gica ejercit&#225;ndose mas all&#225; del aval de las leyes, la amnist&#237;a como conquista, las calles eran tomadas d&#237;a a d&#237;a por una juventud concienciada, ansiosa ante un panorama de cambios cada vez m&#225;s claro, aunque tambi&#233;n encogido en los procesos de negociaci&#243;n, procesos que poco a poco iban quedando en manos de unas &#233;lites que al final, desde inicio de la gobernaci&#243;n democr&#225;tica del pa&#237;s, ser&#237;an las &#250;nicas que pactar&#237;an, a trav&#233;s de un consenso en el que no tendr&#237;an cabida exigencias fundamentales de una gran parte de los sectores populares comprometidos con el derrocamiento de la Dictadura y conformar&#237;an la tan santificada Transici&#243;n, aparcando definitivamente la deseada Ruptura democr&#225;tica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6 de enero de 1981. Valladolid. La t&#225;ctica que segu&#237;an los grupos fascistas, nucleados por Fuerza Nueva, la CEDADE, Guerrilleros de Cristo Rey, etc., alcanza su punto &#225;lgido. Desde el 77 sus acciones terroristas de baja intensidad se hab&#237;an ido incrementando, paralelamente a la desaparici&#243;n de la escena de la BPS (Brigada Pol&#237;tico Social), y con el apoyo de los elementos que formaban parte de este cuerpo puramente represivo, someten las calles de muchas ciudades de Espa&#241;a a una violencia dirigida a fragmentar y debilitar las manifestaciones creativas, ciudadanas, sociales que con una fertilidad sin parang&#243;n se multiplicaban por doquier. Abr&#237;amos bares a la medida de los sue&#241;os que hab&#237;amos incubado y planeado, lugares comunes donde se expresaban las ganas de vivir en una creatividad desbordante, la m&#250;sica, el teatro y la poes&#237;a eran los expansivos territorios, que habiendo estado presentes en los a&#241;os oscuros, ahora brillaban con un tono de rebeld&#237;a inolvidable.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ese 6 de enero, al atardecer, El Cafet&#237;n, El Largo Adi&#243;s, se encontraba entreabri&#233;ndose como los pocos clientes en esos momentos lo ocupaban. Cuatro disparos desde la calle marcan ese d&#237;a para siempre. Jorge recibe un disparo por la espalda que le alcanza la columna vertebral, los otros tres quedan empotrados, testimonio visible hoy d&#237;a, en las paredes y el techo. El Cafet&#237;n (antes c&#243;cteles molotov, asaltos con destrucci&#243;n del mobiliario, palizas...), el asalto a la facultad de derecho, la sede del MCE asaltada, quemada y como consecuencia un matrimonio muerto en el incendio. El Ayuntamiento, y locales de fuerzas de izquierdas, etc., en un progresi&#243;n que llego hacer de Valladolid un referente. Para la extrema derecha siempre lo fue. Es una ciudad de las que ellos consideran Zona Nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ante los hechos, y sin poder contar lo mas m&#237;nimo con las fuerzas policiales, se convoca La Asamblea Popular Antifascista por dos veces. A ella asisten todas las fuerzas de izquierdas, pol&#237;ticas y sociales, de la ciudad. De ah&#237; saldr&#237;an dos comunicados contundentes que abrieron paso a una situaci&#243;n nueva, dando paso progresivamente a la desaparici&#243;n de los elementos fascistas de la vida p&#250;blica. Hubo decisiones y medidas que no vienen al caso detallar ahora. Pero as&#237; fueron las cosas.
Hoy en d&#237;a, si algunos viven, los protagonistas, funcionarios del franquismo, gobernadores civiles etc., siguen con sus jubilaciones y sin haber ido jam&#225;s a juicio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;C&#243;mo se puede llegar hasta hoy, desconociendo lo que aquellos a&#241;os, junto a los terribles de la posguerra, guardan?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;No es ese silencio el que permite hoy d&#237;a estas formas de hacer pol&#237;tica, esta mezquindad que muchos parlamentarios exhiben?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nosotros mismos, a&#250;n tocados por vicios de ausencia de modos y maneras de compartir la vida, somos responsables de esta colonizaci&#243;n del olvido, haciendo del mismo una enorme fosa com&#250;n, diezmados por la corrupci&#243;n que nos hacen ver como inevitable, y que tan firmemente prende en los a&#241;os sesenta, sobre todo en el terreno del urbanismo, de la construcci&#243;n, la especulaci&#243;n sin limites del suelo p&#250;blico... Un criminal abandono del campo en aras de una industrializaci&#243;n caprichosa y pazguata, lista para ser inmolada a&#241;os m&#225;s tarde en una reconversi&#243;n brutal sin contrapartidas, cuyo coste pagaron ciudades enteras, que a&#250;n hoy siguen quebrantadas. El enriquecimiento r&#225;pido sin contrapartida alguna que har&#237;a posible fraguar, brutalmente, esta situaci&#243;n de colapso total en la que estamos sumidos. &#191;No es ese silencio el que paraliza a un pueblo en su ejercicio de control sobre sus representantes, el que lastra la participaci&#243;n activa en los asuntos que nos ata&#241;en? &#191;No es este olvido programado el que hace posible que nos presenten como inevitable cada decisi&#243;n que toman, decisiones absolutamente contrarias a los intereses de la gran mayor&#237;a y que hacen del sentido com&#250;n un pensamiento subversivo?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Recordar el pasado inmediato, saber de d&#243;nde venimos, es afianzarnos en la certeza de que las cosas se pueden cambiar, de que otro mundo es posible.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>La justicia durante la guerra</title>
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		<description>Daniel Toda nos presenta su nuevo art&#237;culo, que con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia durante la guerra&#8221; analiza los Consejos de Guerra que sufrieron los republicanos detenidos, demostrando con argumentos jur&#237;dicos la ilegalidad de los juicios y de los Tribunales que los impulsaron. Un breve an&#225;lisis de algunas condenas de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid desde el punto de vista de los derechos y garant&#237;as del proceso penal Introducci&#243;n En el anterior art&#237;culo, localizamos sucintamente (...)

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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda nos presenta su nuevo art&#237;culo, que con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia durante la guerra&#8221; analiza los Consejos de Guerra que sufrieron los republicanos detenidos, demostrando con argumentos jur&#237;dicos la ilegalidad de los juicios y de los Tribunales que los impulsaron.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Un breve an&#225;lisis de algunas condenas de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid desde el punto de vista de los derechos y garant&#237;as del proceso penal&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Introducci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el anterior art&#237;culo, localizamos sucintamente el incumplimiento de las garant&#237;as penales que proporcionan los principios informadores de la legislaci&#243;n penal en los Consejos de Guerra que se celebraron en la provincia de Valladolid en los a&#241;os 1936 y 1937. S&#243;lo nos dedicamos entonces al marco legal punitivo. Ahora vamos a adentrarnos en los procesos mismos. En una selecci&#243;n de cinco condenas, vamos a extraer los incumplimientos de las garant&#237;as procesales m&#225;s fundamentales que se cometieron en aquellos juicios.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n de 1931 establec&#237;a que:&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;i&gt;&#8220;S&#243;lo se castigar&#225;n los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetraci&#243;n. Nadie ser&#225; juzgado sino por Juez competente y conforme a los tr&#225;mites legales&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Es un art&#237;culo mucho menos garantista que el art&#237;culo 24 de la actual Constituci&#243;n Espa&#241;ola, que dispone que:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;i&gt;1. &#8220;Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg&#237;timos, sin que, en ning&#250;n caso, pueda producirse indefensi&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci&#243;n formulada contra ellos, a un proceso p&#250;blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant&#237;as, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s&#237; mismos, a no confesarse culpables y a la presunci&#243;n de inocencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La Ley regular&#225; los casos en que, por raz&#243;n de parentesco o de secreto profesional, no se estar&#225; obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las injusticias ya est&#225;n cometidas, las condenas ya se ejecutaron, y las v&#237;ctimas de esos juicios sumarios no podr&#225;n ser nunca restablecidas en su derecho a un juicio justo. Por eso no importa tanto ahora comprobar si esos Consejos de Guerra se ajustaron a la legalidad vigente en el momento de emitirse las condenas. Sabemos que esto no fue as&#237;, por lo que dijimos en el art&#237;culo anterior, y porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 establec&#237;a una serie de garant&#237;as obviadas en los procesos que ahora examinamos. Sin embargo, nos importa m&#225;s ahora comprobar si estos procesos tienen alg&#250;n encaje en el sistema jur&#237;dico-constitucional actual, puesto que reclamamos que sean declarados nulos. Vivimos en un nuevo sistema constitucional que, como hemos visto, es muy celoso de los derechos fundamentales implicados en el proceso penal. Siendo esto as&#237;, &#191;pueden permanecer en vigor estas condenas? &#191;Basta con la simple declaraci&#243;n de &#8220;ilegitimidad&#8221; que hace la Ley 52/2007, o realmente repugnan estas condenas al sentido com&#250;n jur&#237;dico actual? No se trata tanto de dilucidar si las cosas entonces se hicieron bien o mal (esto ya lo sabemos), sino de ver si nuestro sistema constitucional actual soporta la existencia de estas condenas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;1.La aplicaci&#243;n de la ley penal militar&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este punto vamos a detenernos poco. Las condenas que analizamos se sustentan sobre los art&#237;culos 237 y 238 del C&#243;digo de Justicia Militar aplicable entonces. Dichos art&#237;culos establec&#237;an lo siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 237. Son reos del delito de rebeli&#243;n militar&lt;/strong&gt; los que se alcen en armas contra la constituci&#243;n del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Legisladores o el Gobierno leg&#237;timo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1&#170;) Que est&#233;n mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ej&#233;rcito.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2&#170;) Que formen partida militarmente organizada y compuesta por diez o m&#225;s individuos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3&#170;) Que formen partida en menor n&#250;mero de diez, si en distinto territorio de la Naci&#243;n existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4&#170;) Que hostilicen a las fuerzas del Ej&#233;rcito antes o despu&#233;s de haberse declarado el estado de guerra.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Art. 238. Los reos de rebeli&#243;n militar ser&#225;n castigados:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1&#186;) Con la pena de muerte el Jefe de la rebeli&#243;n y el de mayor empleo militar, o m&#225;s antiguo, si hubiere varios del mismo, que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compa&#241;&#237;a, escuadr&#243;n, bater&#237;a, fracci&#243;n o grupo de estas unidades.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2&#186;) Con la de reclusi&#243;n perpetua a muerte los dem&#225;s no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran a la rebeli&#243;n en cualquier forma que lo ejecuten y los que, vali&#233;ndose del servicio oficial que desempe&#241;en, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con s&#243;lo leer estos art&#237;culos, ya nos damos cuenta de la injusticia de su aplicaci&#243;n. Ya sabemos que la represi&#243;n llevada a cabo por los Consejos de Guerra se bas&#243; en &#8220;dar la vuelta a la tortilla&#8221; y decir que el r&#233;gimen leg&#237;timo era el establecido por los golpistas. Si leemos el primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 237 y nos preguntamos qui&#233;n se alz&#243; contra la Constituci&#243;n, los Cuerpos Legisladores y el Gobierno leg&#237;timo, tenemos clara la respuesta. Sin embargo, los jueces de los Consejos de Guerra tuvieron por m&#225;s leg&#237;timas a las autoridades militares golpistas, que autoproclamaron su legitimidad y su poder mediante bandos, de una manera que no ten&#237;a cabida alguna en los cauces constitucionales previstos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo tanto, la aplicaci&#243;n de la ley que se hizo parti&#243; de un supuesto err&#243;neo. Evidentemente una ley que habla de la Constituci&#243;n y los poderes leg&#237;timos no est&#225; pensando en proteger a una facci&#243;n golpista del ej&#233;rcito. Sin embargo, los jueces militares de los Consejos de Guerra sustituyeron el supuesto de hecho de la norma y doblaron as&#237; el brazo a la legalidad. Sobre esto no vale la pena detenerse m&#225;s, pero esta consideraci&#243;n deber&#225; estar presente en todo el an&#225;lisis que hagamos, porque en realidad es la fundamental.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por &#250;ltimo hay que decir que si se aplic&#243; el C&#243;digo de Justicia Militar y no el C&#243;digo Penal, tambi&#233;n fue porque las autoridades militares golpistas declararon el estado de guerra, cuando no eran competentes para hacerlo, sencillamente por ser facciones militares sublevadas contra la Constituci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;2.Los procesos ante los Consejos de Guerra&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como hab&#237;amos dicho, vamos a examinar ahora la vulneraci&#243;n de las garant&#237;as procesales m&#225;s elementales por parte de los Consejos de Guerra, a partir de cinco condenas seleccionadas. Hay que advertir que este examen resulta en cierto modo artificial: no se puede &#8220;pedir peras al olmo&#8221;, no podemos pretender que unos Consejos de Guerra establecidos para reprimir y no para aplicar el Derecho fuesen respetuosos, en un contexto de guerra, de las garant&#237;as procesales. Por otro lado, ya hemos visto c&#243;mo el fundamento mismo de estas causas est&#225; viciado. Por ello es hasta cierto punto superfluo el comprobar si se observaron las garant&#237;as procesales. Sin embargo, en la medida en que estos Consejos de Guerra pretendieron dar a sus condenas un barniz de legalidad, es provechoso destacar las injusticias materiales que desde la perspectiva actual podemos encontrar. Iremos pues repasando las diversas garant&#237;as:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1. El derecho a la presunci&#243;n de inocencia: Seg&#250;n este derecho, la persona acusada debe ser considerada inocente por el tribunal hasta que haya una prueba de cargo suficiente como para considerarla culpable. Pues bien: en las diversas condenas podemos apreciar c&#243;mo esa prueba de cargo no es, en absoluto, suficiente para desvirtuar la presunci&#243;n de inocencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa contra Gaspar Citoler (24 de Agosto de 1936) se da por probado el hecho de que ha habido una rebeli&#243;n contra las autoridades leg&#237;timas (recordemos: las golpistas, en la l&#243;gica de los Consejos de Guerra), y que esa rebeli&#243;n ha sido provocada por organizaciones marxistas, mas&#243;nicas, etc. Este hecho se trata como concluyente de la participaci&#243;n del acusado en dicha rebeli&#243;n, cuando no es m&#225;s que una descripci&#243;n del contexto que en absoluto prueba la participaci&#243;n individual del acusado en esos hechos. En esta misma causa, se observa c&#243;mo la mera pertenencia a las organizaciones supuestamente autoras de la rebeli&#243;n basta para establecer la autor&#237;a y la culpabilidad del acusado. Es evidente que pertenecer a una organizaci&#243;n no es prueba suficiente de haber participado en sus acciones. La prueba tiene que demostrar la participaci&#243;n de concretas personas en hechos concretos. Pero los Consejos de Guerra no fueron tan escrupulosos, como vemos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa seguida contra Francisco S&#225;ez Sis&#243;n y otras personas (28 de Octubre de 1936) se aprecia de nuevo esta falta de rigor en los hechos que se dan por probados, y que vulnera la presunci&#243;n de inocencia. En la propia condena se puede leer c&#243;mo no queda acreditado que las personas acusadas llevasen armas. Sin embargo, su adscripci&#243;n ideol&#243;gica se estima suficiente para condenarlos, a pesar de que, lo que se les imputa de manera difusa, es la muerte de un Teniente de la Guardia Civil. Es obvio que la adhesi&#243;n ideol&#243;gica no causa muertes. Si no se pudo probar el porte de armas en el momento de suceder la muerte, no es conforme con el derecho a la presunci&#243;n de inocencia el condenar. En el mismo sentido, en la causa contra Emilio Redondo (8 de Febrero de 1937) se dice claramente que no qued&#243; probado que disparase ning&#250;n arma, y a&#250;n as&#237; se lo condena, por su adscripci&#243;n ideol&#243;gica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa contra Victoria P&#233;rez (22 de Octubre de 1936), &#233;sta resulta condenada por haber pronunciado ciertas palabras constitutivas de adhesi&#243;n a la rebeli&#243;n militar. Sin embargo, en la condena no se especifica por qu&#233; medio de prueba se ha determinado que, efectivamente, pronunci&#243; tales palabras. Simplemente se consigna que fue o&#237;da por un piquete, pero ni siquiera se especifica si &#233;ste testific&#243; o no. Y en todo caso, un simple testimonio no es suficiente para desvirtuar la presunci&#243;n de inocencia. Esto revela tambi&#233;n deficiencias en la defensa de la acusada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2. El principio de responsabilidad individual: En el derecho penal, la responsabilidad es estrictamente individual. Cada persona responde por lo que individualmente ha hecho y es necesario delimitar precisamente las responsabilidades de cada acusado, sobre todo en casos de actuaci&#243;n conjunta. Lo que no existe, ni siquiera en los delitos cometidos por varias personas, es una &#8220;responsabilidad colectiva&#8221; en la que, atendiendo al resultado, no se investigue qu&#233; hizo cada uno de los intervinientes, sino que se d&#233; por hecha una participaci&#243;n de todos igual. Este principio, que tambi&#233;n se relaciona con el derecho a la presunci&#243;n de inocencia, no se respet&#243; en las condenas que comentamos:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa contra Gaspar Citoler se habla de la responsabilidad &#8220;solidaria y conjunta&#8221; de los miembros de las organizaciones marxistas, mas&#243;nicas, etc. a las que se imputa la rebeli&#243;n. Esto es un verdadero dislate jur&#237;dico. La responsabilidad solidaria existe en el derecho civil, y es un mecanismo para garantizar a un acreedor el cobro de una deuda que tiene frente a varios deudores. Nada que ver con responsabilidades penales que, como hemos dicho, han de ser individuales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3.El principio de legalidad: seg&#250;n este principio, no hay delito si, al momento de realizar cierta conducta, &#233;sta no estaba clasificada como delito en la ley. Se proh&#237;be por tanto castigar por lo que la ley no establezca como delito. Este principio tambi&#233;n proh&#237;be subsunciones il&#243;gicas, arbitrarias y sorpresivas de una conducta en un delito que s&#237; aparece en la ley. Es decir, que no puede el juez entender que cualquier conducta se corresponde con los delitos tipificados. Esta correspondencia ha de ser l&#243;gica y previsible, porque si no, se sorprende al acusado igual que cuando su conducta no estaba clasificada en la ley como delito. Pues bien: en la causa contra Francisco Sanz Sis&#243;n, la subsunci&#243;n de las conductas en los tipos penales no se justifica en absoluto. No hay un an&#225;lisis de los elementos t&#237;picos que configuran el delito, y no se explica c&#243;mo las conductas que se imputan a los acusados se corresponden con ellos. Por ello, se vulnera el principio de legalidad. La adhesi&#243;n ideol&#243;gica, como hemos dicho, se convierte de manera sorpresiva en delito de rebeli&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.El principio acusatorio: seg&#250;n este principio, el juez no puede condenar al acusado a una pena mayor que la pedida por las acusaciones. Es una garant&#237;a fundamental de la defensa: s&#243;lo si el acusado sabe a qu&#233; pena se enfrenta, puede defenderse. Si el juez, sorpresivamente, le impone en la sentencia una pena mayor que no ha sido discutida en el juicio, el acusado no ha tenido la oportunidad de defenderse. En la causa contra Emilio Redondo Escudero (8 de Febrero de 1937) ocurre exactamente esto. Vemos que el fiscal ped&#237;a 30 a&#241;os de prisi&#243;n, y que el defensor del acusado ped&#237;a una pena menor. Sin embargo, en el fallo encontramos una condena a muerte, de la que Emilio Redondo no tuvo la posibilidad de defenderse.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5.El derecho a conocer la acusaci&#243;n: tambi&#233;n como evidente garant&#237;a del derecho a la defensa, est&#225; el derecho a conocer la acusaci&#243;n que se formula contra uno. Es imposible defenderse si uno no sabe de qu&#233; lo est&#225;n acusando. Esta garant&#237;a tambi&#233;n brilla por su ausencia en estos procesos. As&#237;, en el proceso seguido contra Pablo Arranz Sanz y otros 72 vecinos de Tudela de Duero (9 de Enero de 1937), de ninguna manera se reflejan acusaciones concretas. Se habla de hechos que pudieran haber tenido relevancia penal: detenciones, maltratos, etc. Pero no se especifica qui&#233;n los cometi&#243;, ni qui&#233;nes fueron las v&#237;ctimas. De este modo, los distintos procesados fueron acusados de estas conductas, pero cada uno de ellos no sab&#237;a de cu&#225;ntas, ni contra qui&#233;nes. Como segunda consecuencia, se produce que personas que no participaron en esas detenciones o maltratos tambi&#233;n se vieron acusadas de ellos. El delito se comete contra una v&#237;ctima concreta, que hay que especificar. Sin ese elemento, se puede dudar de la existencia misma del delito, puesto que no se puede practicar una prueba convincente. Sin saber de qu&#233; detenciones o maltratos en concreto se los acusaba, dif&#237;cilmente se podr&#237;an defender. Esta falta de concreci&#243;n en las acusaciones tambi&#233;n se observa en otras causas, como en la de Gaspar Citoler, condenado a pena de muerte sin que se le imputase nada en concreto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6.Derecho a la asistencia letrada: todo acusado en una causa penal tiene derecho a la asistencia de un abogado para construir su defensa. El abogado es la pieza fundamental de la defensa, y por ello se ha de garantizar que se disfruta de una asistencia letrada efectiva. Por ello se garantiza el derecho a elegir abogado de confianza. Sin embargo, sabemos que en estos Consejos de Guerra los acusados no eleg&#237;an a sus defensores, sino que &#233;stos eran designados por el propio tribunal, y eran militares. Podemos dudar de la efectividad de estas defensas gracias a lo que leemos en algunas de las condenas:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa contra Emilio Redondo, vemos que el defensor aprecia la existencia del delito de auxilio a la rebeli&#243;n. Cabe preguntarse qu&#233; clase de abogado reconoce sin m&#225;s que su defendido ha cometido el delito del que se lo acusa. Por otro lado, en esta misma condena se dice que en la vista no se practic&#243; prueba alguna, de manera que parece que el &#8220;abogado&#8221; ni se molest&#243; en aportar pruebas que pudiesen eventualmente librar a su defendido de la condena. Por tanto, se puede concluir que la defensa del abogado no fue real ni efectiva.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; En la causa contra Francisco Sanz Sis&#243;n y otras personas se lee al final que no se interpuso recurso y que no se formularon protestas por el incumplimiento de los tr&#225;mites legales durante el juicio. Ambas son funciones del abogado, que en este caso no cumpli&#243;. Por tanto, la asistencia letrada fue puramente formal e incluso perjudicial para el acusado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7. La individualizaci&#243;n de la pena: en concordancia con la individualizaci&#243;n de la responsabilidad, est&#225; la individualizaci&#243;n de la pena. Si queda claro que diferentes acusados perpetraron diferentes conductas delictivas, est&#225; claro que las penas que les corresponden son diferentes. Adem&#225;s pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad. Ello justifica que a cada condenado se le calcule, de acuerdo con la ley, cu&#225;l es la condena que ha de cumplir. Pero esto no se hace en las condenas que examinamos. En muchas de ellas, se condena a los acusados en bloque. A los que m&#225;s o menos se los acusa de los mismo, se los condena a la misma pena, sin tener en cuenta circunstancias que los pudieran diferenciar. Por ejemplo, en la causa seguida contra Francisco S&#225;ez Sis&#243;n y otros, o en la causa de Tudela de Duero.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay m&#225;s defectos que podr&#237;amos encontrar; por ejemplo, en ninguna de las condenas se hace referencia a las pruebas y a su valoraci&#243;n, por lo que podemos pensar que los acusados no tuvieron derecho a presentar los medios de prueba pertinentes para su defensa. No sabemos tampoco por qu&#233; razones los jueces dieron los hechos relatados por probados. Tambi&#233;n vemos que ciertos elementos subjetivos como la &#8220;notoria perversidad&#8221; de la que se habla en el caso de Emilio Redondo no se justifican en absoluto, no se explica de qu&#233; manera llegan los jueces al convencimiento de que el acusado actu&#243; con tal perversidad. Tambi&#233;n se usaron conceptos jur&#237;dicos inexistentes, como el de &#8220;Ej&#233;rcito Salvador&#8221;, en esta misma causa. Adoptando una perspectiva m&#225;s global, llama la atenci&#243;n la causa de Tudela de Duero: en cuatro folios cabe la condena a 72 personas. Esto basta para concluir la falta de calidad del enjuiciamiento. Podemos terminar la retah&#237;la de disparates con un punto de humor. En la causa contra Victoria P&#233;rez vemos escritas las palabras &#8220;poder &lt;i&gt;lej&#237;timo&lt;/i&gt;&#8221; y &#8220;juez &lt;i&gt;instruztor&lt;/i&gt;&#8221;, que tambi&#233;n denotan una baj&#237;sima calidad de la que esta mujer y muchas otras personas fueron v&#237;ctimas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como hemos visto, incluso poni&#233;ndonos en la l&#243;gica de los golpistas, estas condenas resultan jur&#237;dicamente insostenibles. Si adem&#225;s comparamos este r&#225;pido y breve an&#225;lisis sencillamente con el art&#237;culo 24 de nuestra Constituci&#243;n actual, transcrito al principio, podemos concluir sin m&#225;s que nuestro ordenamiento constitucional actual no consiente que estas condenas sigan en vigor, con una simple declaraci&#243;n de ilegitimidad. Nuestra Constituci&#243;n no lo soporta, y la soluci&#243;n es declarar su nulidad.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Daniel Toda: La justicia de los ganadores</title>
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		<description>Daniel Toda, licenciado en Derecho y Ciencias Pol&#237;ticas, presenta una nueva secci&#243;n dedicada al an&#225;lisis del entramado jur&#237;dico franquista que, con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia de los ganadores&#8221;, analiza pormenorizadamente los principales documentos jur&#237;dicos que sirvieron de base para el establecimiento de la &#8220;Nueva Espa&#241;a&#8221;. Los sublevados contra la Rep&#250;blica intentaron desde el primer momento revestir de legalidad sus actos criminales mediante la promulgaci&#243;n de bandos, edictos y m&#225;s tarde leyes, que les (...)

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		</description>


 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton93.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='108' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:108px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Daniel Toda, licenciado en Derecho y Ciencias Pol&#237;ticas, presenta una nueva secci&#243;n dedicada al an&#225;lisis del entramado jur&#237;dico franquista que, con el t&#237;tulo &#8220;La Justicia de los ganadores&#8221;, analiza pormenorizadamente los principales documentos jur&#237;dicos que sirvieron de base para el establecimiento de la &#8220;Nueva Espa&#241;a&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los sublevados contra la Rep&#250;blica intentaron desde el primer momento revestir de legalidad sus actos criminales mediante la promulgaci&#243;n de bandos, edictos y m&#225;s tarde leyes, que les permitieran conculcar todo el orden jur&#237;dico establecido y que era el &lt;i&gt;verdaderamente legal.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los argumentos jur&#237;dicos que utilizaron eran a veces tan disparatados que el propio Serrano S&#250;&#241;er se refiri&#243; a todo el entramado como &lt;i&gt;&#8220;la Justicia al rev&#233;s&#8221;.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Una de las reivindicaciones exigidas con m&#225;s fuerza por nuestro grupo es, precisamente la anulaci&#243;n de todos estos actos jur&#237;dicos, que costaron la vida, a&#241;os de c&#225;rcel, deshonor y exclusi&#243;n social a miles y miles de dem&#243;cratas.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La justicia de los ganadores&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Un breve an&#225;lisis desde los principios del derecho y del proceso penal de las condenas a republicanos en los primeros meses de la guerra civil&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Analizar las sentencias de los Consejos de Guerra de la provincia de Valladolid que se dictaron en los d&#237;as y meses posteriores al comienzo de la guerra civil permite descubrir que, aunque disfrazados de derecho, estos procesos carecieron de las m&#225;s elementales garant&#237;as. Un ordenamiento jur&#237;dico como el actual, que consagra el derecho a un juicio justo entre los fundamentales de la persona, no puede soportar que tales condenas no sean anuladas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;1. Las normas penales: el Bando del General Mola&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Empecemos por hablar del presupuesto del delito y de la condena: la norma penal.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Recientemente hemos podido ver una grabaci&#243;n en la que varios artistas espa&#241;oles se ponen en la piel de represaliados republicanos, condenados a pena de muerte durante la guerra civil y en a&#241;os posteriores. La frase con la que casi todos ellos concluyen, para subrayar la injusticia que padecieron, es &#8220;No tuve juicio, ni abogado, ni sentencia&#8221;. Sin embargo, para poner de manifiesto en toda su dimensi&#243;n las injusticias disfrazadas de derecho que se cometieron entonces, hay que ir un paso m&#225;s atr&#225;s. Parece que quien se queja de no haber tenido juicio, ni abogado, ni sentencia, acepta el sometimiento al proceso. No se cuestiona el enjuiciamiento, sino la falta de garant&#237;as en &#233;l. Pero hay que cuestionar el enjuiciamiento mismo de estas personas. Ninguna de ellas merec&#237;a haber sido sometida a un proceso penal militar y sumar&#237;simo, y muchas de ellas no habr&#237;an tenido que pasar siquiera por un proceso penal ordinario y garantista, puesto que no incurrieron en conductas punibles.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El principio seg&#250;n el cual no hay delito sin ley previa es uno de los m&#225;s b&#225;sicos y elementales del derecho penal. Seg&#250;n &#233;l, nadie puede ser condenado si no hay una ley que califique su conducta como delito antes de que lo cometa. As&#237; lo ordenaba el art&#237;culo 28 de la Constituci&#243;n de 1931. Los militares golpistas conoc&#237;an este principio y quisieron dar una p&#225;tina de legalidad a la represi&#243;n que llevaron a cabo a trav&#233;s de los Consejos de Guerra. Un ejemplo de ello es el bando del General Mola de 19 de Julio de 1936, que intenta dar cobertura al castigo de una serie de conductas que tipifica. Pero, evidentemente, esto no se puede considerar suficiente y no satisface el requisito de la ley previa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Entre las garant&#237;as que ofrece el citado principio, est&#225; la de la ley formal. Es decir: no cualquier norma sirve para tipificar delitos. Los delitos solo pueden ser establecidos por ley de las Cortes Generales. Esto es as&#237; porque el derecho penal es el instrumento m&#225;s fuerte y m&#225;s restrictivo de los derechos fundamentales que tiene el Estado. Por ello, para permitir que el Estado castigue determinadas conductas, es necesario el acuerdo de la soberan&#237;a nacional, encarnada en las Cortes. Para calificar de delito las conductas recogidas en el Bando de Mola solo habr&#237;a sido competente el mismo &#243;rgano que redacto el C&#243;digo Penal y el C&#243;digo de Justicia Militar. Pero es evidente que el bando de guerra de un militar no puede servir nunca para tipificar delitos, por carecer de la legitimidad democr&#225;tica requerida para legislar en materia penal y por lo tanto, de las garant&#237;as que para los ciudadanos supone el procedimiento legislativo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Bando de Mola introdujo adem&#225;s novedades de gran calado: tipifico conductas como delitos, extendi&#243; la competencia de la jurisdicci&#243;n militar para que pudiera juzgar a civiles, y modifico los Tribunales de Urgencia. Todas ellas cosas que solamente se pod&#237;a hacer por ley. Por ejemplo, el Bando de Mola castiga &#8220;la formaci&#243;n de grupos de mas de tres personas en la v&#237;a publica&#8221;, lo que supone suspender el derecho de reuni&#243;n. Dicho derecho estaba garantizado por el art&#237;culo 38 de la Constituci&#243;n de 1931, y el art&#237;culo 42 de esta misma Constituci&#243;n dec&#237;a que tal derecho solo podr&#237;a ser suspendido por decreto del Gobierno y con aprobaci&#243;n de las Cortes. Otro ejemplo: el art&#237;culo 95 de la Constituci&#243;n establec&#237;a que las jurisdicciones serian reguladas por las leyes. Por lo tanto, atribuir competencias a determinados &#243;rganos judiciales, como hace el Bando de Mola, solo se pod&#237;a haber hecho por ley. Por ultimo, el articulo 105 de la Constituci&#243;n preve&#237;a la existencia de Tribunales de urgencia para &#8220;hacer efectivo el derecho de amparo de las garant&#237;as constitucionales&#8221;. Estos Tribunales serian creados y regulados por ley. Como hemos dicho antes, el Bando de Mola, sin ser una ley, los modifico, puesto que los hizo competentes para juzgar los delitos no comprendidos en la jurisdicci&#243;n militar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay otro principio relativo a la ley penal que el Bando de Mola tampoco respeta: el principio de irretroactividad. Esta muy relacionado con el anterior e impide que una ley dictada posteriormente a la comisi&#243;n de la conducta que criminaliza pueda castigar dicha conducta. Las leyes penales solo pueden castigar los delitos que se cometan despu&#233;s de su entrada en vigor, y no se pueden aplicar a los cometidos antes (salvo que sean m&#225;s favorables). Pues bien: en el Bando de Mola se convierte en delito el estar ausente del puesto de trabajo. De modo que se aplica retroactivamente a todos aquellos que el d&#237;a 19 de Julio, por unas razones u otras, no hubiesen acudido a trabajar. Es cierto que se les da un plazo de gracia de media hora, pero esto es un plazo de gracia, no una &#8220;vacatio legis&#8221;, no un retraso de la entrada en vigor del Bando. Por tanto, el Bando se aplicaba a supuestos ocurridos antes de su entrada en vigor.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ya por ultimo resta solo enfatizar la injusticia material del Bando, represor de conductas como la celebraci&#243;n de reuniones, m&#237;tines y conferencias, de la publicaci&#243;n y difusi&#243;n de peri&#243;dicos, de las reuniones de tres o m&#225;s personas, etc. Esto es ya tan conocido que no merece mayor comentario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En conclusi&#243;n, el primer principio fundamental del derecho penal que vulneraron los Consejos de Guerra fue el de legalidad, pues los bandos y normas que se dictaron, como hemos razonado, ni eran suficientes para tipificar delitos, ni reun&#237;an las garant&#237;as necesarias para hacerlo. Por tanto, no se puede aceptar que los juicios de los Consejos de Guerra se llevaran a cabo bajo una legalidad que merezca tal nombre.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Francisco Espinosa Maestre nos presta su colaboraci&#243;n.</title>
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		<dc:creator>Redacci&#243;n</dc:creator>



		<description>Doctor en Historia y una de las principales figuras en el estudio y la investigaci&#243;n acerca de la sublevaci&#243;n militar, guerra civil y represi&#243;n franquista. Entre sus investigaciones y publicaciones destacamos &#8220;La guerra civil en Huelva&#8221;, &#8220;La justicia de Queipo en Sevilla&#8221;, &#8220;La columna de la muerte. El avance del ej&#233;rcito franquista de Sevilla a Badajoz&#8221; y &#8220;Contra el olvido&#8221;, obra que incluye &#8220;El fen&#243;meno revisionista o los fantasmas de la derecha espa&#241;ola&#8221;. Adem&#225;s es coordinador del proyecto &#8220;Todos (...)

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton86.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='100' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:100px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Doctor en Historia y una de las principales figuras en el estudio y la investigaci&#243;n acerca de la sublevaci&#243;n militar, guerra civil y represi&#243;n franquista.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Entre sus investigaciones y publicaciones destacamos &#8220;La guerra civil en Huelva&#8221;, &#8220;La justicia de Queipo en Sevilla&#8221;, &#8220;La columna de la muerte. El avance del ej&#233;rcito franquista de Sevilla a Badajoz&#8221; y &#8220;Contra el olvido&#8221;, obra que incluye &#8220;El fen&#243;meno revisionista o los fantasmas de la derecha espa&#241;ola&#8221;.
Adem&#225;s es coordinador del proyecto &#8220;Todos los Nombres&#8221; en Andaluc&#237;a, con la base de datos del mismo nombre &quot;&lt;a href='http://www.todoslosnombres.org/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;www.todoslosnombres.org&lt;/a&gt;&quot;, impulsado por la Asociaci&#243;n Andaluza Memoria Hist&#243;rica y Justicia y la Confederaci&#243;n General del Trabajo de Andaluc&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por todos estos trabajos, el d&#237;a 17 de este mismo mes de mayo, el profesor Espinosa ha recibido el premio Andaluc&#237;a de Memoria Hist&#243;rica 2010.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Jurado del Premio Andaluc&#237;a de Memoria Hist&#243;rica, reunido hoy en la sede de la Consejer&#237;a de Gobernaci&#243;n y Justicia, antigua Capitan&#237;a General de Sevilla, ha fallado los galardones correspondientes a su I Edici&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Premio a la trayectoria personal ha sido para Francisco Espinosa Maestre, historiador y doctor en historia; coordinador t&#233;cnico del proyecto Todos los Nombres; prol&#237;fico autor de innumerables libros sobre memoria hist&#243;rica; miembro de la comisi&#243;n de expertos para la investigaci&#243;n de los cr&#237;menes del franquismo; brillante articulista y documentad&#237;simo conferenciante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sevilla, 17 de mayo de 2010.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Agradecemos al profesor Espinosa su art&#237;culo, que reflexiona acerca del oportunismo, el revisionismo y otros males presentes en la investigaci&#243;n de la Memoria Hist&#243;rica a fecha de hoy.&lt;/p&gt; &lt;h3 class=&quot;spip&quot;&gt;Empar Salvador y el incre&#237;ble caso de las fosas de Valencia&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Vivimos en un pa&#237;s donde Enric Marco, presidente de la principal asociaci&#243;n espa&#241;ola de deportados y que en 2001 recibi&#243; la Cruz de Sant Jordi, cont&#243; durante a&#241;os su experiencia en los campos nazis. Donde Antonio Pastor, premio medalla de Granada en 2002 y protagonista de un programa de Canal Sur TV, hablaba all&#225; por donde iba de su paso por Mauthausen. Y donde una periodista que quiso estar en la onda de la memoria hist&#243;rica dej&#243; constancia escrita para siempre de la vida heroica de Juan Gila Boza, un comunista infiltrado en Falange. Sin embargo y para desgracia de todos ellos, surgieron aguafiestas que demostraron que Marco y Pastor no hab&#237;an pisado un campo de concentraci&#243;n en su vida y que Gila Boza no era lo que dec&#237;a ser sino lo contrario: un falangista infiltrado en el PCE, adem&#225;s de un delator.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se tratar&#237;a de los excesos propios de un pa&#237;s en el que durante d&#233;cadas reinaron el silencio y el olvido. Un pa&#237;s donde gracias al estado de sus archivos y a las carencias en la investigaci&#243;n unos han podido ocultar su pasado y otros pasar por lo que no fueron. Todos ellos deben agradec&#233;rselo a aquella mod&#233;lica transici&#243;n en la que un Mart&#237;n Villa pudo ordenar la destrucci&#243;n de los llamados archivos del Movimiento (los expedientes personales de Falange, por ejemplo) como medida complementaria a la amnist&#237;a que borr&#243; lo m&#225;s negro del &lt;i&gt;r&#233;gimen anterior&lt;/i&gt;. Cosa l&#243;gica: si se borraba el pasado, &#191;para qu&#233; dejar los papeles con los historiales de todos los que sirvieron al fascismo? As&#237; que las gracias deben ir al modelo de transici&#243;n y tambi&#233;n a los catorce a&#241;os del PSOE, partido que cuando llega al poder ya ha dicho su &lt;i&gt;adi&#243;s a todo eso&lt;/i&gt; y para el que todo lo relacionado con la guerra civil, como dijo uno de su dirigentes, no era m&#225;s que &lt;i&gt;pura arqueolog&#237;a&lt;/i&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sin embargo, la investigaci&#243;n hist&#243;rica desde los ochenta y el movimiento en pro de la memoria desde fines de los noventa han dado un vuelco a la situaci&#243;n. Pero ni siquiera aqu&#237;, como era previsible, nos hemos librado de los falsarios y los demagogos. De modo que por un lado tenemos a los que por sistema siguen no negando pero s&#237; minimizando lo que les interesa y por otro a los que todo exageran. De ah&#237; que unos reduzcan las consecuencias de la matanza de Badajoz a unos centenares de v&#237;ctimas y otros lleguen a hablar de miles de personas asesinadas. Curiosamente ambos parten de lo mismo: de un cierto fondo de verdad &#8211;dado c&#243;mo nos han llegado los archivos el estado de la cuesti&#243;n da pie a cualquier cosa&#8211; que luego distorsionan o falsean a capricho. Pues bien, aqu&#237; es donde encaja nuestra protagonista, Empar Salvador, presidenta del F&#242;rum per la Mem&#243;ria de Valencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Las mayores fosas comunes de Europa&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La cosa empez&#243; hace unos a&#241;os, a comienzos de 2006, con el &#8220;descubrimiento&#8221; de unas grandes fosas en el cementerio de esa ciudad. Seg&#250;n parece la presidenta del F&#242;rum estuvo convencida durante un tiempo de que los franquistas hab&#237;an ocultado a sus v&#237;ctimas en el interior de alguna de las monta&#241;as que rodean a Valencia, pero finalmente cay&#243; en la cuenta de que el mejor lugar para que un muerto pase desapercibido es entre los dem&#225;s muertos. De ah&#237; la feliz idea de buscar en el archivo del cementerio y de ah&#237; el hallazgo de los libros de Fosa Com&#250;n: est&#225;bamos ante la m&#225;s grande ocultaci&#243;n de la represi&#243;n franquista. &#191;Qu&#233; eran las miles de v&#237;ctimas de Andaluc&#237;a o Extremadura comparado con &lt;i&gt;lo de Valencia&lt;/i&gt;? Nada. Adem&#225;s, seg&#250;n estos investigadores del F&#242;rum, al contrario que en esas u otras zonas del pa&#237;s, en Valencia el franquismo hab&#237;a querido dejar constancia de sus v&#237;ctimas y las hab&#237;a detallado de manera minuciosa en libros que el F&#242;rum hab&#237;a descubierto sagazmente. El resultado: la matanza del siglo y las mayores fosas comunes de Europa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Y el despiste reinante es tal que personas de respetable trayectoria y de probada inteligencia no s&#243;lo creyeron el disparate sino que se dispusieron a avalarlo d&#225;ndole de esta forma m&#225;s credibilidad. Fue as&#237; como a mediados de 2006 una serie de entidades valencianas como Acci&#243; Cultural del Pa&#237;s Valenci&#224;, la Fundaci&#243;n Cultura de Pau y el propio F&#242;rum promovieron la creaci&#243;n de una Comisi&#243;n de Verdad que elaborara un informe sobre las fosas de Valencia. La idea era que para comienzos de 2007 ya estuvieran constituidos los diversos grupos que formar&#237;an la comisi&#243;n (personalidades nacionales e internacionales, juristas, historiadores, representantes de instituciones, etc.). Sin embargo esta iniciativa no cuaj&#243;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ya entonces se oyeron voces que advert&#237;an que algo no iba bien, que exist&#237;a una investigaci&#243;n previa de 1993, de Vicent Gabarda, que mostraba otra realidad, que lo que hab&#237;an &#8220;descubierto&#8221; los del F&#242;rum no eran las v&#237;ctimas de la represi&#243;n franquista sino las personas, desde fetos a ancianos, ingresadas en Fosa Com&#250;n, una secci&#243;n existente en todos los cementerios espa&#241;oles, entre 1939 y 1945, es decir, en los a&#241;os del hambre y de la negra posguerra. Esa es la raz&#243;n de que los encontraran a todos inscritos en los propios libros del cementerio. Esto era lo habitual en los casos procedentes de sentencia de consejo de guerra, que pasaban igualmente al registro civil, pero era absolutamente inusual en lo que se refiere a la represi&#243;n realizada mediante lo que los golpistas llamaron &#8220;aplicaci&#243;n del bando de guerra&#8221;, es decir, sin m&#225;s tr&#225;mite que la decisi&#243;n militar. Pero el disparate de &#8220;las mayores fosas comunes de Europa&#8221; resultaba poderoso y cre&#237;ble, y adem&#225;s ten&#237;a a su favor el hecho de que Valencia era un feudo del PP, partido opuesto frontalmente a todo lo que huela a memoria hist&#243;rica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Despu&#233;s de esto nos hemos ido enterando de que, pese a todo, Empar Salvador, adem&#225;s de recibir varios premios y una subvenci&#243;n de Vice-presidencia de Gobierno, era invitada a los m&#225;s diversos foros dentro y fuera de Espa&#241;a. El desprop&#243;sito ha llegado incluso al Reina Sof&#237;a, donde se inaugur&#243; recientemente una exposici&#243;n de una artista valenciana, Virginia Villaplana, quien, asesorada por el F&#242;rum, se hab&#237;a decidido a &lt;i&gt;Narrar la historia&lt;/i&gt; de las fosas del cementerio de Valencia. Recientemente Empar Salvador ha pasado por Argentina, donde ha dejado una clase magistral sobre la reciente historia espa&#241;ola. Naturalmente la entrevista que all&#237; le ha hecho una cadena de televisi&#243;n no ha dejado de circular por Internet y aparece en la p&#225;gina Web del F&#242;rum. Deteng&#225;monos en ella para ver qu&#233; dice.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;La entrevista&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; En pocos minutos Empar Salvador, a la que se describe como &#8220;luchadora e investigadora&#8221;, nos dice que en 1931 Espa&#241;a, a excepci&#243;n de Catalu&#241;a, era un pa&#237;s feudal, pero que en cinco a&#241;os la Rep&#250;blica lo coloc&#243; en la vanguardia de Europa. Para demostrarlo, en un &lt;i&gt;t&#243;tum revol&#250;tum&lt;/i&gt;, menciona leyes como las de sanidad, divorcio, aborto, colectivizaciones de tierra, educaci&#243;n, reforma industrial, militar, etc. Naturalmente el entrevistador, que no tiene idea de nada, no pregunta ni plantea duda alguna. S&#243;lo as&#237; se explica la tranquilidad con que la presidenta del F&#242;rum va soltando sin parpadear esa sarta de inventos, barbaridades y lugares comunes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero lo peor llega despu&#233;s, cuando explica las consecuencias del golpe militar. Es aqu&#237; donde brillan sus conocimientos. Por ella nos enteramos de que &#8220;no hay pueblo en Espa&#241;a donde no hubiera un campo de concentraci&#243;n&#8221;, de que a consecuencia de los trabajos forzados murieron &#8220;miles y miles y miles de presos&#8221; o, por ejemplo, de que &#8220;solo en el Valle de los Ca&#237;dos se calcula que murieron 24.000 presos&#8221;. El hecho de que en la mencionada obra, a lo largo de los 18 a&#241;os que tard&#243; en construirse, llegasen a trabajar algo menos de veinte mil personas y que, seg&#250;n quienes lo han investigado, caso de Daniel Sueiro, las v&#237;ctimas mortales no lleguen a veinte resulta irrelevante para E. Salvador.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tampoco se le escapa, como no pod&#237;a ser menos estando en Argentina, el &#8220;inmens&#237;simo negocio del secuestro, robo y venta de ni&#241;os&#8221; que hubo durante el franquismo. Aqu&#237; ha debido guiarse por la intuici&#243;n o qui&#233;n sabe si por investigaciones propias, ya que sobre el asunto de los ni&#241;os robados es muy poco lo que se sabe a&#250;n, por la sencilla raz&#243;n de que no hay apenas documentaci&#243;n y solo los testimonios orales han permitido atisbar el problema. As&#237; que ignoramos qu&#233; fuentes han permitido a Empar Salvador hablar del &#8220;inmens&#237;simo negocio&#8221;. Ya sabemos que la ignorancia es muy osada y que la prudencia suele ir de la mano del conocimiento, como han demostrado quienes han investigado estos hechos, caso de Ricard Vinyes (historiador), Montse Armengou y Ricard Belis (periodistas) o Francisco Gonz&#225;lez de Tena (soci&#243;logo).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero, sobre todo, la presidenta del F&#242;rum de Valencia destaca en la entrevista su hallazgo: los libros de Fosa Com&#250;n del cementerio de Valencia. As&#237; fue &#8211;dice&#8211; como &#8220;todo esto me lleva a descubrir seis inmensas fosas en el cementerio general de Valencia&#8221; que ocupan m&#225;s de cuarenta mil metros. Para ella no ten&#237;a duda: los franquistas estaban tan seguros de lo que estaban haciendo que dejaron a la vista todos sus cr&#237;menes. Y nada de tres o cuatro mil como en cualquier ciudad similar sino por todo lo alto: &#161;26.300 en seis a&#241;os (1939-1945)! Y por si hubiera alguna duda aclara que el pol&#237;tico italiano Francesco Cossiga, toda una autoridad en la materia, las ha descrito como &#8220;las m&#225;s grandes de la historia europea del siglo XX&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El hecho de que el historiador Vicent Gabarda haya establecido que s&#243;lo una m&#237;nima parte de esas personas (menos de cuatrocientas) puedan entrar en la categor&#237;a de represaliadas y que el grueso de la represi&#243;n se efectu&#243; en Paterna, tambi&#233;n resulta irrelevante para la presidenta del F&#242;rum. As&#237; mismo la constataci&#243;n, comprobable en todos los cementerios importantes, de que los restos inhumados en fosa com&#250;n pasaban al osario general peri&#243;dicamente y que, por tanto, los que hay en las fosas no tienen relaci&#243;n alguna con la posguerra, tambi&#233;n es irrelevante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Estamos ante esas &#8220;mentiras convincentes&#8221; sobre las que escribi&#243; Juli&#225;n Casanova hace unos a&#241;os en referencia a Moa y C&#237;a., s&#243;lo que en este caso por la otra banda. Unos ajustan el pasado a las necesidades del presente y reducen y minimizan los excesos franquistas; otros hacen otro tanto y los multiplican por cinco. Sin duda, hubiera sido muy interesante un trabajo sobre la situaci&#243;n demogr&#225;fica de la posguerra en Valencia, pero lo que no tiene sentido es presentar como fruto de la represi&#243;n franquista lo que en realidad fue consecuencia de la situaci&#243;n en que qued&#243; sumida la poblaci&#243;n tras la guerra. Cualquier investigador de la represi&#243;n sabe que esa cifra de Valencia es una barbaridad y que un estudio de la cuesti&#243;n tiene la obligaci&#243;n de diferenciar a las v&#237;ctimas: asesinatos, sentencias de muertes, hambre, suicidios, accidentes, etc.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A comienzos de los a&#241;os 80 investigu&#233; los libros del cementerio de San Fernando de Sevilla y me impresionaron los dos gruesos tomos de fosa com&#250;n. De haber seguido el &#8220;m&#233;todo&#8221; de E. Salvador/F&#242;rum de Valencia hubiera llegado a la conclusi&#243;n de que, entre 1936 y 1945, la represi&#243;n franquista acab&#243; en la capital andaluza con 15.526 personas, que fueron las que ingresaron en fosa com&#250;n durante esos a&#241;os. La cifra sin duda hubiera colmado los peores presagios sobre la crueldad de Queipo. Sin embargo, el estudio a fondo de la cuesti&#243;n y la consulta de investigaciones que ya exist&#237;an entonces sobre Catalu&#241;a y Andaluc&#237;a me permitieron afinar m&#225;s y concluir que entre julio de 1936 y febrero de 1937 ingresaron en fosa com&#250;n 3.028 personas asesinadas. Evidentemente las v&#237;ctimas posteriores, al proceder en su mayor&#237;a de sentencias dictadas por consejo de guerra, no planteaban problema alguno a la investigaci&#243;n, ya que sus nombres aparec&#237;an tanto en el registro civil como en el cementerio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero Valencia no s&#243;lo ha ganado a todas las dem&#225;s ciudades espa&#241;olas en represi&#243;n franquista &#8211;para la se&#241;ora Salvador todo lo que no supere la cifra de veinte mil es &lt;i&gt;pecata minuta&lt;/i&gt;&#8211; sino que adem&#225;s ahora nos enteramos por la mencionada entrevista de que fue &#8220;la &#250;ltima ciudad que cae, la que m&#225;s resiste al franquismo&#8221;. Debe haber olvidado que las &#250;ltimas ciudades en caer, dentro de lo que los franquistas consideraron un paseo militar, fueron Alicante, Cartagena y Murcia. Salvador acaba hablando de &#8220;cientos de miles de desaparecidos&#8221; de los que, seg&#250;n ella, se han logrado documentar 156.000. &#191;De d&#243;nde saca esta cantidad? Es f&#225;cil. De a&#241;adir a los 130.000 que efectivamente s&#237; est&#225;n documentados, incluidos los 3.128 de Valencia, sus 26.000.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En cualquier circunstancia normal las ocurrencias de Empar Salvador no saldr&#237;an de su c&#237;rculo habitual. La existencia de un caso tan escandaloso como &#233;ste requiere que nos preguntemos sus causas y c&#243;mo es posible que persista. Desde luego juegan a su favor los vientos pro memoria que en Espa&#241;a soplan desde fines de los 90. Nadie puede controlar que en un momento de investigaci&#243;n y recuerdo de un pasado duro y oculto se cuelen todo tipo de gente, sobre todo a partir del momento en que a la historia se sum&#243; la memoria. Curiosamente para esa fecha indicada ya estaba investigada la represi&#243;n en Valencia, tanto la que tuvo lugar tras el fracaso del golpe militar como la que vino con la ocupaci&#243;n en marzo de 1939. La de Gabarda, &lt;i&gt;Els afusellaments al Pa&#237;s Valenci&#224;&lt;/i&gt;, de 1993, basada en los registros civiles, se trataba de una investigaci&#243;n guiada por el rigor y los m&#233;todos de la historia. Por el contrario &lt;i&gt;El genocidi franquista a Val&#232;ncia&lt;/i&gt;, el libro del F&#242;rum y de Salvador, de 2009, carece de rigor o m&#233;todo alguno &#8211;salvo el de copiar todos los registros de los libros de Fosa Com&#250;n sin m&#225;s tratamiento&#8211; y entra dentro de lo que podr&#237;amos llamar el estilo &#8220;gu&#237;a telef&#243;nica&#8221;. Podr&#225;n a&#241;adirse algunas decenas de nombres al listado de Gabarda pero la clave est&#225; ah&#237;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;S&#243;lo las cr&#237;ticas han obligado al F&#242;rum a reconocer que dentro de los 26.300 &#8211;cifra que en alg&#250;n momento pas&#243; a 24.500&#8211; hab&#237;a varios grupos, que detallan de la manera siguiente:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt; Represaliados&lt;/strong&gt; del franquismo: (ejecutados extrajudicialmente, asesinados por palizas y torturas y muertos por hambre, sed, fr&#237;o, epidemias y enfermedades no asistidas en las c&#225;rceles y otros lugares de detenci&#243;n)
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;V&#237;ctimas&lt;/strong&gt; del franquismo muertas por hambre, fr&#237;o, malos tratos, epidemias y enfermedades no asistidas debido a las miserables condiciones de vida que el franquismo impuso a la poblaci&#243;n.
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Personas&lt;/strong&gt; en situaci&#243;n extrema de necesidad a las que sus familias no pudieron pagarles un entierro digno.
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; &lt;strong&gt;Indocumentados&lt;/strong&gt; muertos en circunstancias no conocidas y explicadas, tambi&#233;n enterrados en las Fosas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero poco debi&#243; arreglar esto cuando, a comienzos de este a&#241;o 2010, la Federaci&#243;n Nacional de Foros por la Memoria, presidida por Jos&#233; Mar&#237;a Pedre&#241;o, decidi&#243; dejar fuera al F&#242;rum per la Mem&#242;ria del Pa&#237;s Valenci&#224; por motivos de orden interno y por &#8220;la falta de rigor en su investigaci&#243;n de las fosas de Valencia&#8221;, cuestionada por diversos historiadores entre los que se mencionaba a Vicent Gabarda y Ricard Camil.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Entre la credulidad y la ignorancia&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero en cualquier caso, &#191;de qu&#233; hablamos? Parece que todo este desprop&#243;sito no tiene otro origen que el profundo desconocimiento de la materia que se investigaba y un evidente deseo no solo de protagonismo sino de llamar la atenci&#243;n con cifras espectaculares, tendencia esta que cuenta con un enorme arraigo entre nosotros y que una y otra vez conduce al absurdo de que, dado que la investigaci&#243;n no las suele confirmar, producen frustraci&#243;n entre los afines y regocijo en los contrarios, que aprovechan para negar o restar importancia a la represi&#243;n franquista. Es un fen&#243;meno este que conocemos bien los que hemos investigado las consecuencias del golpe militar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Supongo que todo esto entra dentro de los excesos que inevitablemente conlleva un proceso como el que se vive en Espa&#241;a desde finales de los 90. Alguien los podr&#237;a llamar excesos de la memoria, pero no es justo que la memoria cargue con esto. En realidad son excesos de la ignorancia. Lo dif&#237;cil de explicar es por qu&#233; son tan f&#225;cilmente aceptados incluso por quienes tienen posibilidad de analizarlos. Que los tiempos son favorables a dar p&#225;bulo a este tipo de disparates no tiene duda, pero que esto ocurra en un lugar donde la represi&#243;n fue investigada hace a&#241;os complica el an&#225;lisis. Sin duda tambi&#233;n debe influir la tendencia del medio acad&#233;mico a no implicarse en debates sociales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este &lt;i&gt;todo vale&lt;/i&gt;, que aprovecha la extrema credulidad con que es aceptado cualquier mensaje de contenido antifranquista por disparatado que sea, ha alcanzado recientemente una de sus cimas con el montaje fotogr&#225;fico titulado &#8220;Parece-imposible-pero-sucedi&#243;!&#8221;. Un texto absurdo en el que, entre supuestas im&#225;genes del que llaman &#8220;holocausto franquista&#8221; como una hilera de muertos en el cementerio de Badajoz, unos ni&#241;os v&#237;ctimas de un bombardeo en Barcelona o un grupo de hombres fusilados &#8220;en las afueras de Madrid&#8221;, se cuelan una imagen de ficci&#243;n de una pel&#237;cula y el patio del Cuartel de la Monta&#241;a sembrado de cad&#225;veres&#8230; &#161;Menudo holocausto franquista! En realidad se trata de la &#8220;adaptaci&#243;n&#8221; casi literal de un tendencioso montaje sobre el holocausto jud&#237;o con evidentes intenciones antiisl&#225;micas al que se le han hecho una serie de cambios para adaptarlo al caso franquista. De ah&#237; que el texto, mal escrito adem&#225;s, carezca de sentido alguno y no encaje con las im&#225;genes. Sin embargo, algo tan burdo col&#243; y no ha dejado de circular (Anexo).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Enric Marco confes&#243; que su inter&#233;s era &#250;nicamente que la gente conociera mejor lo ocurrido a los deportados espa&#241;oles en los campos nazis. Antonio Pastor no tuvo tiempo de explicar por qu&#233; se inventaba su paso por los campos porque la muerte se lo impidi&#243;. Empar Salvador tendr&#225; que explicar alguna vez qu&#233; pretende exagerando, falseando y mintiendo sobre hechos tan graves y que tanto trabajo est&#225; costando documentar. Benito Bermejo y Sandra Checa, los descubridores de los falsarios Marco y Pastor, dijeron que les bast&#243; hablar con ellos o echar un simple vistazo a los documentos que mostraban para saber que estaban ante falsos deportados. Cualquier historiador m&#237;nimamente versado en represi&#243;n franquista sabe que Empar Salvador representa un fen&#243;meno ajeno al deseo de conocer nuestra historia y denunciar los excesos del franquismo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fen&#243;menos como &#8220;el incre&#237;ble caso de las fosas de Valencia&#8221; apenas afectan a la historia pero, sin embargo, pueden causar un enorme da&#241;o al movimiento pro memoria, convertido as&#237; en una farsa y cuyo papel en la transformaci&#243;n del presente queda anulado por completo. El mensaje simplificador, maniqueo y victimista de gente como Marco, Pastor o Salvador puede captar a mucha gente predispuesta a creer en la por otra parte probada maldad del nazismo o del franquismo. Pero son mensajes que neutralizan el pensamiento, embotan la capacidad cr&#237;tica y, por tanto, inciden negativamente en el presente. Posiblemente a todos ellos les pierde el placer de ser escuchados y convertirse en centro de atenci&#243;n. Pero el da&#241;o causado es dif&#237;cil de medir y el restablecimiento de la credibilidad y de la verdad ser&#225; muy complicado. Ya hemos visto que la mentira, que a punto estuvo de provocar la creaci&#243;n de una comisi&#243;n de verdad s&#243;lo para Valencia, logr&#243; colarse hasta en la Audiencia Nacional y que incluso existi&#243; una orden de exhumaci&#243;n de una de las fosas. La tentaci&#243;n de juzgar el todo por la parte, es decir, el movimiento en pro de la memoria por la actuaci&#243;n en este caso del F&#242;rum per la Mem&#242;ria de Valencia, es muy fuerte y seguro que se da. A Marco, Pastor y Salvador poco les importaban las v&#237;ctimas del terror; su verdadera preocupaci&#243;n eran ellos mismos y su desmedido af&#225;n de protagonismo, por el que han sido capaces de mentir una y otra vez.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las personas que tienen tendencia a creerse este tipo de discursos o los montajes que circulan por Internet son v&#237;ctimas de lo que podr&#237;amos denominar el virus de la credulidad. Sin duda, algo de esto hay en quienes creen, sin cuestionarlas, las barbaridades que lleva soltando ya hace tiempo una propagandista de s&#237; misma como es la presidenta del F&#242;rum de Valencia. Quienes la han premiado, subvencionado o invitado a cursos y jornadas sabr&#225;n por qu&#233; lo han hecho. Y es que si al virus de la credulidad se une el de la ignorancia los efectos pueden ser devastadores.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Anexo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Texto del primer montaje:&lt;/strong&gt; &#8220;&#161;Parece imposible! El General Dwight D. Eisenhower tuvo raz&#243;n al ordenar que fueran tomadas las fotos y films en los campos de concentraci&#243;n nazis&#8230; El Holocausto. Cuando el Gral. Dwight D. Eisenhower, Supremo Comandante de las Fuerzas Aliadas, encontr&#243; a las v&#237;ctimas de los campos de concentraci&#243;n orden&#243; que se tomar&#225;n el mayor n&#250;mero posible de fotograf&#237;as e hizo que los alemanes de las ciudades vecinas fuesen guiados hasta aquellos campos para que los vieran y enterraran los muertos. Y explic&#243; as&#237; los motivos: &#8220;Que se tenga el m&#225;ximo de documentaci&#243;n, hagan films y graben testimonios, porque ha de llegar un d&#237;a en que alg&#250;n idiota se va a plantar y decir que esto nunca sucedi&#243;&#8221;. &#8220;Todo lo que es necesario para el triunfo del mal, es que los hombres de bien no hagan nada&#8221; (Edmund Burke). Esto fue el HOLOCAUSTO: &#8230; y exactamente, como fue previsto hace cerca de sesenta a&#241;os. Esto fue el HOLOCAUSTO. &#8230;recientemente, el Reino Unido elimin&#243; el Holocausto de su plan escolar porque &#8216;ofend&#237;a' a la poblaci&#243;n musulmana, que afirma que el Holocausto nunca sucedi&#243;. (&#8230;).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este e-mail est&#225; siendo enviado como una corriente recordatoria, en memoria de los 6 millones de jud&#237;os, 20 millones de rusos, 10 millones de cristianos y sacerdotes cat&#243;licos, que fueran asesinados, masacrados, violados, quemados, muertos de hambre y humillados mientras el resto del mundo miraban en otras direcciones&#8230; (&#8230;). S&#250;mate para erradicar la ignorancia y la desinformaci&#243;n con la que pretenden manipularnos. Este email debe llegar al mundo entero&#8230; Trad&#250;celo a otras lenguas si fuera necesario!! B&#243;rralo y ser&#225;s otro c&#243;mplice silencioso. Reenviarlo s&#243;lo te llevar&#225; dos minutos, ellos perdieron toda su vida&#8230;&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Texto del segundo montaje:&lt;/strong&gt; &#8220;&#161;Parece imposible! El General Franco tuvo raz&#243;n al ordenar que no tomaran fotos ni films en los campos de concentraci&#243;n espa&#241;oles&#8230; El Holocausto franquista. Y explic&#243; as&#237; los motivos: &#8220;Que se tenga el m&#237;nimo de documentaci&#243;n, eliminen testimonios, y a todo aquel contrario al r&#233;gimen, porque ha de llegar un d&#237;a en que se va a plantar y decir que esto nunca sucedi&#243;&#8221;. &#8220;Todo lo que es necesario para el triunfo del mal, es que los hombres de bien no hagan nada&#8221; (Edmund Burke). Esto fue el HOLOCAUSTO&#8230; y exactamente, como fue previsto hace cerca de sesenta a&#241;os&#8230; &#8230; el Holocausto espa&#241;ol fue eliminado de nuestro plan escolar porque &#8216;ofend&#237;a' a la poblaci&#243;n, que afirma que el Holocausto nunca sucedi&#243;&#8230;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este e-mail est&#225; siendo enviado como una corriente recordatoria, en memoria de l@s espa&#241;ol@s asesinad@s, masacrad@s, violad@s, quemad@s, muert@s de hambre y humillad@s mientras el resto del mundo miraban en otras direcciones&#8230; La intenci&#243;n de enviar este e-mail, es que sea le&#237;do por lo menos por 40 millones de personas en todo el mundo. Empez&#225; por tus seres cercanos!! (&#8230;). S&#250;mate para erradicar la ignorancia y la desinformaci&#243;n con la que pretender manipularnos. Este email debe llegar al mundo entero&#8230; Trad&#250;celo a otras lenguas si fuera necesario. B&#243;rralo y ser&#225;s otro c&#243;mplice silencioso. Reenviarlo solo te llevar&#225; dos minutos, ellos perdieron toda su vida&#8230;&#8221;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Desde Buenos Aires, Laureano L&#243;pez Lois</title>
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		<dc:date>2010-05-18T10:59:00Z</dc:date>
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		<description>Laureano L&#243;pez Lois naci&#243; en Galicia. Su padre, que hab&#237;a sido condenado a muerte y pas&#243; a&#241;os y a&#241;os en las c&#225;rceles franquistas, se vi&#243; obligado a emigrar con toda la familia. Laureano ha vivido pr&#225;cticamente toda su vida en Buenos Aires, v&#237;ctima tambi&#233;n &#233;l de aquel acoso a que su padre fuera sometido. Observador atento de todo lo que ocurre en su pa&#237;s natal, escribe notas, cartas y art&#237;culos en los que aparece su gran sagacidad y su esp&#237;ritu cr&#237;tico, y que son publicados a menudo en los principales (...)

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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Laureano L&#243;pez Lois naci&#243; en Galicia. Su padre, que hab&#237;a sido condenado a muerte y pas&#243; a&#241;os y a&#241;os en las c&#225;rceles franquistas, se vi&#243; obligado a emigrar con toda la familia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Laureano ha vivido pr&#225;cticamente toda su vida en Buenos Aires, v&#237;ctima tambi&#233;n &#233;l de aquel acoso a que su padre fuera sometido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Observador atento de todo lo que ocurre en su pa&#237;s natal, escribe notas, cartas y art&#237;culos en los que aparece su gran sagacidad y su esp&#237;ritu cr&#237;tico, y que son publicados a menudo en los principales diarios espa&#241;oles.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Es adem&#225;s cantautor conocido y muy apreciado en los c&#237;rculos intelectuales de Buenos Aires.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tenemos la suerte de contar con su colaboraci&#243;n, que pensamos ofrecer de manera continuada en esta secci&#243;n.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>01. Colaboraciones</title>
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		<dc:date>2010-04-14T17:35:00Z</dc:date>
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		<description>En esta secci&#243;n pretendemos que tengan cabida las colaboraciones de una serie de personas que desean aportar su pensamiento o su opini&#243;n, con el fin de enriquecer nuestra P&#225;gina. La secci&#243;n estar&#225; compuesta por art&#237;culos, conferencias, cartas, y en fin, todos aquellos formatos que podamos asumir. Como en todas las dem&#225;s secciones, esperamos hacerla m&#225;s extensa y completa con el paso del tiempo. Las colaboraciones representan una mirada m&#225;s amplia acerca nuestro tema central, el golpe de esatdo (...)

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&lt;a href="http://www.represionfranquistavalladolid.org/?-Colaboraciones-" rel="directory"&gt;35. Colaboraciones&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton48.png&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='83' class='spip_logos' style='height:83px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;En esta secci&#243;n pretendemos que tengan cabida las colaboraciones de una serie de personas que desean aportar su pensamiento o su opini&#243;n, con el fin de enriquecer nuestra P&#225;gina.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La secci&#243;n estar&#225; compuesta por art&#237;culos, conferencias, cartas, y en fin, todos aquellos formatos que podamos asumir.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como en todas las dem&#225;s secciones, esperamos hacerla m&#225;s extensa y completa con el paso del tiempo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las colaboraciones representan una mirada m&#225;s amplia acerca nuestro tema central, el golpe de esatdo franquista y sus consecuencias, y desde la Redacci&#243;n agradecemos estas generosas aportaciones de amigos y compa&#241;eros.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nota: Algunas de estas colaboraciones est&#225;n ya publicadas; otras son in&#233;ditas, pero todas ellas est&#225;n protegidas y los autores mantienen sus derechos sobre ellas.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Homenaje de las vallisoletanas a la Rep&#250;blica</title>
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		<dc:date>2010-04-14T13:14:00Z</dc:date>
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		<description>Desde hace ya cinco a&#241;os, y por iniciativa de Izquierda Unida, las vallisoletanas homenajean a la Rep&#250;blica en la Plaza del Poniente, al lado de la escultura de Rosa Chacel. Este a&#241;o, Verdad y Justicia particip&#243; con el texto que reproducimos. No, no hay que dar las gracias s&#243;lo a la Rep&#250;blica Nuestro reconocimiento hoy, 14 de abril, aniversario de la proclamaci&#243;n de la Rep&#250;blica, es para Clara Campoamor y para todas las mujeres y hombres que lucharon con ella para conseguir que la Constituci&#243;n (...)

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton65.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='113' class='spip_logos' style='height:113px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Desde hace ya cinco a&#241;os, y por iniciativa de Izquierda Unida, las vallisoletanas homenajean a la Rep&#250;blica en la Plaza del Poniente, al lado de la escultura de Rosa Chacel.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este a&#241;o, Verdad y Justicia particip&#243; con el texto que reproducimos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;No, no hay que dar las gracias s&#243;lo a la Rep&#250;blica&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nuestro reconocimiento hoy, 14 de abril, aniversario de la proclamaci&#243;n de la Rep&#250;blica, es para Clara Campoamor y para todas las mujeres y hombres que lucharon con ella para conseguir que la Constituci&#243;n republicana reconociese los derechos de la mujer, derechos que a d&#237;a de hoy hay que seguir defendiendo e intentando que puedan ser ejercidos por todas las mujeres del mundo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Clara Campoamor, llamada por sus compa&#241;eros republicanos &#8220;Clarita&#8221;, intentando minimizar su persona y su discurso mediante la infantilizaci&#243;n de su nombre, tuvo que luchar de firme para conseguir que sus propuestas feministas simplemente se oyeran entre el marem&#225;gnum de protestas y abucheos que se produc&#237;a en las Cortes republicanas cada vez que se atrev&#237;a a exponer su programa.
Y no s&#243;lo eran los bancos de la oposici&#243;n derechista y clerical los que boicoteaban el discurso de Clara Campoamor, porque muchos de los diputados republicanos tampoco aceptaban sus reivindicaciones, tach&#225;ndolas de excesivamente feministas; y de este rechazo , aunque parezca mentira, participaban muchas mujeres. Una de ellas, la pol&#237;tica republicana Victoria Kent, se opuso p&#250;blicamente al voto femenino con argumentos que hicieron mucho da&#241;o a la causa de la mujer.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay que reconocer que el programa de gobierno presentado por Clara Campoamor era ambicioso y recog&#237;a reivindicaciones que todav&#237;a hoy, en el a&#241;o 2010, siguen siendo discutidos e incluso negados en muchas sociedades. El programa planteaba:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Derecho al voto femenino
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Ley de Divorcio
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Ley del derecho del ni&#241;o y de la ni&#241;a
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Investigaci&#243;n de la paternidad
&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-32883.gif&quot; width='8' height='11' class='puce' alt=&quot;-&quot; style='height:11px;width:8px;' /&gt; Abolici&#243;n de la pena de muerte&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tras una intensa campa&#241;a (durante la que fue acosada y agraviada de continuo), logr&#243; salir diputada, y form&#243; parte de la Comisi&#243;n Redactora de la Constituci&#243;n Republicana, lo que parad&#243;jicamente le cost&#243; ser expulsada de su propio partido, el Republicano Radical; pero consigui&#243; articular un movimiento feminista que desde la calle, las asociaciones y las Cortes luch&#243; para que la Constituci&#243;n recogiese estos derechos, y esto se logr&#243; mediante un esfuerzo incansable de divulgaci&#243;n y propaganda y enfrent&#225;ndose valientemente a los detractores de los derechos de la mujer.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ning&#250;n r&#233;gimen, ni siquiera el republicano, regal&#243; jam&#225;s a la mujer sus derechos. Mientras exista una sociedad patriarcal, seremos las mujeres las que tendremos que luchar para conseguirlos, sin dejar ni por un momento de defenderlos. No se puede, pues, bajar la guardia: nos queda todav&#237;a mucho camino por recorrer y muchos frentes en los que trabajar para conseguir ocupar el puesto que nos corresponde, en verdadera igualdad, a d&#237;a de hoy.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;14 de Abril del 2010&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Orosia Cast&#225;n Lanaspa. GRUPO VERDAD Y JUSTICIA (Valladolid)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>V&#237;ctimas, verdugos y simetr&#237;as. Secundino Serrano</title>
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		<dc:date>2010-04-01T19:34:00Z</dc:date>
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		<description>La historia del franquismo es sobre todo el relato de una impunidad. Se reparten culpas en vez de buscar la verdad. Setenta a&#241;os despu&#233;s de finalizada la Guerra Civil, est&#225; afianz&#225;ndose la opini&#243;n de que los dos bandos fueron responsables de lo ocurrido y en la misma medida. Un discurso paralelo, m&#225;s radical, recupera el relato hegem&#243;nico durante la dictadura: responsabiliza a los republicanos de la guerra y presenta el golpe de Estado como inevitable, adem&#225;s de equiparar las represiones. La (...)

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 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.represionfranquistavalladolid.org/IMG/arton60.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='150' height='100' class='spip_logos' style='height:100px;width:150px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La historia del franquismo es sobre todo el relato de una impunidad. Se reparten culpas en vez de buscar la verdad.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Setenta a&#241;os despu&#233;s de finalizada la Guerra Civil, est&#225; afianz&#225;ndose la opini&#243;n de que los dos bandos fueron responsables de lo ocurrido y en la misma medida. Un discurso paralelo, m&#225;s radical, recupera el relato hegem&#243;nico durante la dictadura: responsabiliza a los republicanos de la guerra y presenta el golpe de Estado como inevitable, adem&#225;s de equiparar las represiones. La doble ola revisionista, surfeada por divulgadores t&#243;xicos y jaleada por un aguerrido coro medi&#225;tico, tambi&#233;n la respaldan, en lo que respecta a las v&#237;ctimas y su reparaci&#243;n, intelectuales antes progresistas reconvertidos en adalides de las tesis m&#225;s conservadoras, as&#237; como conocidos historiadores que se muestran beligerantes contra las pol&#237;ticas de memoria. El objetivo es impedir el ajuste de cuentas democr&#225;tico con el pasado y continuar con una memoria y una historia de plastilina, a la medida de los vencedores de la guerra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La simetr&#237;a nunca existi&#243; en el apartado de las v&#237;ctimas y los verdugos, y tampoco puede aceptarse, en aras de la correcci&#243;n pol&#237;tica, que la violencia pol&#237;tica durante la guerra fue an&#225;loga. La represi&#243;n de los sublevados estaba planificada: un verdadero programa gubernamental de exterminio. La de los republicanos, una mezcla de organizaci&#243;n y espontane&#237;smo, ajena al ejecutivo, resultado de la desaparici&#243;n de los aparatos coactivos del Estado y de la ira popular ocasionada por la interrupci&#243;n violenta de una experiencia democr&#225;tica que hac&#237;a visibles a las clases menos favorecidas. Aparte de las declaraciones de unos pol&#237;ticos y otros, se omite que las autoridades republicanas, adem&#225;s de impedir las matanzas indiscriminadas cuando dominaron la situaci&#243;n, abrieron en 1937 una investigaci&#243;n sobre el 'terror caliente' de 1936: ni en la guerra ni durante la posguerra la dictadura hizo algo parecido. De otro lado, los franquistas llevaron a cabo una dur&#237;sima represi&#243;n en todas y cada una de las provincias; los republicanos, en la mitad m&#225;s o menos. Es un dato que no puede cuestionarse: los republicanos no mataron, ni pod&#237;an hacerlo, en la Espa&#241;a donde triunf&#243; el golpe de Estado.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero lo m&#225;s grave no es que se quiera convencer a los espa&#241;oles de que durante los turbulentos a&#241;os de la guerra un bando y otro actuaron de manera parecida, sino que se pretenda trasladar ese paralelismo a la &#233;poca de la dictadura, y para ello nada mejor que recurrir al maquis como antagonista del franquismo: una tesis claramente alucin&#243;gena. M&#225;s all&#225; de la ignorancia interesada o de la manipulaci&#243;n, de todos es conocido que el franquismo administr&#243; el monopolio del terror durante cuarenta a&#241;os. La contabilidad asienta m&#225;s de cincuenta mil v&#237;ctimas de la dictadura en la posguerra, am&#233;n de cientos de miles de prisioneros pol&#237;ticos, de presos esclavizados, de funcionarios depurados. &#191;D&#243;nde est&#225; la equidistancia? El procedimiento de anudar intencionadamente guerra y dictadura es una artima&#241;a para enmascarar la naturaleza genocida del r&#233;gimen, para destruir la caja negra del franquismo y formatear a la carta la mente de los espa&#241;oles.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las reparaciones de los muertos tampoco presentan semejanza alguna. Durante cuarenta a&#241;os, las v&#237;ctimas franquistas disfrutaron de reconocimientos p&#250;blicos y de incontables lugares de memoria, sus nombres contin&#250;an en los atrios de las iglesias y sus familiares recibieron recompensas materiales y simb&#243;licas. Por el contrario, numerosos muertos republicanos permanecen todav&#237;a abandonados en fosas comunes, tapias de cementerios y cunetas, y durante cuarenta a&#241;os fueron cad&#225;veres invisibles: sus lugares de memoria fueron borrados y el luto, prohibido. Y media Espa&#241;a pretende que contin&#250;en as&#237;: invisibles e insepultos. Resulta dif&#237;cil comprender que en un pa&#237;s democr&#225;tico la derecha se deje representar, en lo que respecta a la memoria hist&#243;rica, por un pu&#241;ado de extremistas infectados por la tentaci&#243;n totalitaria y no asuma algo obvio: los familiares tienen derecho a saber de sus v&#237;ctimas, y adem&#225;s no se puede pasar p&#225;gina sin registrar y enterrar al &#250;ltimo cad&#225;ver de la guerra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tampoco result&#243; semejante el destino de los victimarios. Los verdugos franquistas no fueron castigados por sus tropel&#237;as, pese a que m&#225;s del cincuenta por ciento de las v&#237;ctimas republicanas de la guerra y la posguerra fueron el resultado de ejecuciones extrajudiciales. Al contrario, recibieron homenajes, ocuparon puestos en la Administraci&#243;n y algunos prestaron incluso sus nombres al callejero. El devenir de los verdugos republicanos fue un poco diferente: los detenidos fueron ejecutados, y los que consiguieron escapar expiaron sus responsabilidades en un exilio perpetuo. &#191;C&#243;mo se puede sostener que &#171;todos, republicanos y franquistas, perdieron la guerra y pagaron por igual sus consecuencias&#187;? El &#250;ltimo documental importante sobre un verdugo de la guerra ('El honor de las injurias', de Carlos Garc&#237;a-Alix, 2007) se refiere a un pistolero anarquista. &#191;Qui&#233;n se atrever&#237;a hoy realizar algo parecido sobre la vasta y representativa gavilla de verdugos franquistas? La respuesta deviene meridiana a la vista de los acontecimientos, y eso es as&#237; porque nos hemos reconciliado con el pasado por decreto-ley, al margen de la memoria y de la justicia. La historia del franquismo es sobre todo el relato de una impunidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La hegemon&#237;a narrativa de la responsabilidad compartida tuvo su correlato m&#225;s sorprendente en un episodio dif&#237;cil de metabolizar por est&#243;magos democr&#225;ticos. El 12 de octubre de 2004, Jos&#233; Bono, militante socialista y entonces ministro de Defensa, tuvo una ocurrencia que reflejaba una acusada insensibilidad hist&#243;rica. En el desfile militar, la ofrenda a los ca&#237;dos la efectuaron dos ancianos ex combatientes: uno hab&#237;a luchado voluntariamente en la Divisi&#243;n Azul, en defensa del totalitarismo de Hitler, y el otro, obligado por el exilio, en la Divisi&#243;n Leclerc, y a favor de la libertad. Un suceso improbable en una naci&#243;n con pedigr&#237; democr&#225;tico, pero posible en un pa&#237;s, Espa&#241;a, donde al hecho de registrar a las v&#237;ctimas se califica de 'reabrir heridas' y a reparar la injusticia de sus muertes, de 'revanchismo'. Donde lo natural y aceptado es repartir culpas en vez de buscar la verdad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El para&#237;so de las simetr&#237;as.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;(Secundino Serrano es historiador)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Secundino Serrano, EL DIARIO VASCO, 9/4/2010&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a href='http://www.paralalibertad.org/modules.php?op=modload&amp;name=News&amp;file=article&amp;sid=32441' class='spip_out'&gt;http://www.paralalibertad.org/modul...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Sobre la impunidad del franquismo y la ILP: Hablemos claro </title>
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		<description>Tras el fracaso y el descr&#233;dito de la llamada ley de memoria, una nueva iniciativa (la ILP) ha tomado el relevo; presenta graves deficiencias y puede convertirse en un callej&#243;n sin salida. La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la memoria es el pen&#250;ltimo y m&#225;s novedoso intento de preservar la impunidad del franquismo, es una nueva mascarada, un nuevo enga&#241;o como lo fue la ley de memoria. Y no lo decimos porque tengamos una mala opini&#243;n de su promotor inicial, el profesor y jurista Miguel (...)

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		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Tras el fracaso y el descr&#233;dito de la llamada ley de memoria, una nueva iniciativa (la ILP) ha tomado el relevo; presenta graves deficiencias y puede convertirse en un callej&#243;n sin salida.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la memoria es el pen&#250;ltimo y m&#225;s novedoso intento de preservar la impunidad del franquismo, es una nueva mascarada, un nuevo enga&#241;o como lo fue la ley de memoria. Y no lo decimos porque tengamos una mala opini&#243;n de su promotor inicial, el profesor y jurista Miguel &#193;ngel Rodr&#237;guez &#193;rias, militante del PSOE. Cualquiera que le haya tratado podr&#225; ver que es una persona sincera, entregada honradamente a su trabajo en la denuncia de los horrores franquistas. Ese no es el problema: como jurista y como ciudadano es alguien sin tacha, pero como estratega pol&#237;tico en la lucha contra la impunidad, nuestro buen amigo Miguel &#193;ngel es un desastre y esta es la cuesti&#243;n principal: buenas intenciones mal llevadas pueden producir efectos contrarios a los que supuestamente se buscan. Su indudable buena fe est&#225; siendo utilizada por quienes pretenden precisamente todo lo contrario.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La propuesta oculta errores fatales y llevar&#225; inequ&#237;vocamente a un nuevo fracaso, a m&#225;s frustraci&#243;n. Es sencillo, est&#225; mal planteada y por ello no resulta extra&#241;o que numerosos de los promotores y defensores de la Ley de Memoria se hayan unido de forma entusiasta a su defensa. &#161;Que curioso! Ahora la Ley de Memoria ya no tiene quien la defienda, ahora &#171;todos&#187; piensan que es mala o insuficiente. Algunos lo hemos dicho siempre, desde antes incluso que se promulgase, cuando en los debates previos y en las conversaciones en Moncloa entre gobierno y asociaciones se pudo ver que no habr&#237;a ni verdad, ni justicia ni reparaci&#243;n.
Constituye un verdadero esc&#225;ndalo que el golpe franquista siga siendo legal, los tribunales y las sentencias que condenaron a cientos de miles sigan siendo legales y que el franquismo siga impune. Como estas &#171;deficiencias&#187; de la ley no son aceptadas por la mayor&#237;a de la gente, hablar bien de la ley genera un desgaste pol&#237;tico y un descr&#233;dito irremediable a quien lo haga. Pocos se atreven a hacerlo directamente, todo son eufemismos: &#171;es un avance&#187;, &#171;es un principio&#187;, cosas de ese tipo. Ya saben. Estamos en el siglo XXI, en 2010, han pasado m&#225;s de 70 a&#241;os desde la guerra civil y ahora tomamos como un esperanzador avance que nos dejen desenterrar a las v&#237;ctimas y se concedan subvenciones para picos y palas; &#161;no querr&#225;n ustedes &#8212;parecen decir algunos&#8212; que se declare ilegal el franquismo! &#191;Tal vez dentro de otros 70 a&#241;os? &#191;No es hora ya de acabar con todo esto?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Y ahora es cuando entra en escena la ILP, un nuevo episodio en esta batalla. B&#225;sicamente la propuesta del profesor Rodr&#237;guez &#193;rias consiste en realizar una propuesta de Ley que recoja la casi totalidad de las demandas del movimiento memorialista y luego presentarlo a las Cortes. Sencillo &#191;verdad? Suena bien sin duda, pero si analizamos los detalles las cosas son distintas. Podemos encontrar dos tipos de problemas; los que tienen que ver con el contenido y los que tienen que ver con la estrategia para llevarla adelante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La iniciativa de nueva ley se basa en la idea de que las v&#237;ctimas del franquismo exigen verdad, reparaci&#243;n y justicia, algo que todav&#237;a no se ha logrado como cada d&#237;a es m&#225;s obvio. &#191;Y c&#243;mo se caracterizan los cr&#237;menes franquistas? Los conceptos que se emplean en la propuesta son los de &#171;genocidio&#187; y &#171;desaparecidos&#187;. Estos t&#233;rminos pueden emplearse en un lenguaje coloquial para referirnos a las atrocidades franquistas, pero si lo que deseamos es hablar con propiedad, el t&#233;rmino clave es &#171;cr&#237;menes contra la humanidad&#187;, precisamente el que es expresamente abandonado en la ILP. Cr&#237;menes contra la humanidad es el cargo por el que se lograron las condenas en N&#250;remberg, es la figura recogida en la legislaci&#243;n internacional para caracterizar hechos monstruosos como los llevados a cabo por los nazis, los fascistas... y los franquistas. Hemos de recordar que la expresi&#243;n &#171;contra la humanidad&#187; tiene su origen en un alegato del fiscal Jackson en N&#250;remberg; se&#241;al&#243; en su d&#237;a el fiscal que muchos cr&#237;menes nunca ser&#237;a posible probarlos porque los asesinos se ocuparon de matar a todos las v&#237;ctimas y testigos, las dimensiones y la intensidad de las agresiones fueron tan grandes que hubo miles y miles de casos que desconoceremos, pues ni los cuerpos quedaron para atestiguarlo: &#191;significar&#237;a esto que habr&#237;a que renunciar a juzgar a los culpables pues nada podr&#237;a acusarles de acuerdo con el tratamiento normal de los cr&#237;menes en los c&#243;digos penales usuales? En modo alguno, hay cr&#237;menes que debemos considerarlos cometidos contra la humanidad y nosotros, los que los denunciamos, tenemos derecho a hacerlo y a exigir justicia en nombre de todos contra estos criminales. Los cr&#237;menes contra la humanidad no prescriben nunca e incluyen acciones como el secuestro, la tortura, la desaparici&#243;n, etc. Es, por todo ello, un verdadero error hablar de genocidio y desaparici&#243;n forzosa en relaci&#243;n al golpe, la guerra y la dictadura franquista si lo que queremos es caracterizar penalmente el franquismo y sus pr&#225;cticas: con esas palabras nunca se lograr&#225; una condena, jam&#225;s prosperar&#225; una denuncia. Para afrontar la lucha por la verdad y la justicia, las cosas son sencillas. &#191;qu&#233; concepto temen los franquistas, sus c&#243;mplices y sus encubridores actuales? El de cr&#237;menes contra la humanidad. En el fondo del mal uso de los t&#233;rminos hay una voluntad de confundir. Desaparici&#243;n forzosa nos recuerda a Argentina y Chile, es decir descontextualiza al franquismo de su entorno hist&#243;rico e ideol&#243;gico natural, Europa y los fascismos. No quiero decir con esto que el promotor de la ILP quiera enga&#241;ar a la gente conscientemente; desde su punto de vista de especialista en derecho internacional, cree haber encontrado alg&#250;n resquicio para emplear esos t&#233;rminos, pero es un c&#225;lculo arriesgado y que podemos calificar de fallido. Recientemente, la Audiencia Nacional conden&#243; a un golpista y torturador argentino y en la sentencia se explica con toda claridad que se le condenaba por &#171;cr&#237;menes contra la humanidad&#187; y que si se hubiera empleado otra figura (&#171;desapariciones, genocidio&#187;, por ejemplo) no se hubiera logrado una condena.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay otro elemento clave en el tratamiento que le da la ILP a los cr&#237;menes franquistas: la renuncia a que sean juzgados los cr&#237;menes franquistas y condenados los culpables, sus c&#243;mplices y el entorno actual de encubridores necesarios para mantener la impunidad hasta hoy. Miguel &#193;ngel ha dicho en numerosas ocasiones que cree que no es posible una condena penal del franquismo y sus cr&#237;menes. Le entiendo perfectamente. La mejor prueba de ello es que hoy se juzga por prevaricaci&#243;n a un juez que se atrevi&#243; a dar tratamiento de encausado a Franco y otros altos cargos franquistas. Se le acusa de no respetar la Ley de memoria y la Ley de Amnist&#237;a de 1977. Es decir, de actuar a sabiendas de la existencia de dos elementos del ordenamiento legal espa&#241;ol que eximen al franquismo de toda responsabilidad. Este hecho demuestra que todo el planteamiento de la ILP es err&#243;neo. Si se considera sinceramente como ilegal y criminal al franquismo y sus pr&#225;cticas asesinas, debe emplearse con claridad el tipo penal correcto, &#171;cr&#237;menes contra la humanidad&#187; y, si se observa, como es el caso, que la impunidad del franquismo se basa en la ley de amnist&#237;a del 77, el paso siguiente es denunciarlo pol&#237;ticamente y exigir que sea derogada tratando a sus defensores como lo que son: encubridores necesarios del franquismo, encubridores que no se han muerto y que siguen ocupando sus esca&#241;os de diputados en las Cortes actualmente. Ah, claro, pero eso es otro problema en que ni Rodr&#237;guez &#193;rias y la sorprendente alianza de intereses que apoya su iniciativa desean afrontar. Por cierto, es hora de exigir p&#250;blicamente a los diputados de las Cortes que se autoconsideren de izquierda que aclaren su posici&#243;n en esto. &#191;Para cuando una declaraci&#243;n firme y acciones consecuentes denunciando la ley de amnist&#237;a y su car&#225;cter de ley de punto final? No nos basta su opini&#243;n, el hecho es la posici&#243;n legal que se expresa en el procesamiento de Garz&#243;n, eso s&#237; es una opini&#243;n que debe ser combatida donde se puede combatir, pol&#237;ticamente y en las Cortes. La inmunidad parlamentaria est&#225; para estas cosas, Sr. Llamazares, para jugarse el tipo as&#237;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El otro problema en la ILP es la forma escogida para sacar adelante la iniciativa. Lo de &#171;iniciativa legislativa popular&#187; es una posibilidad reconocida por las leyes espa&#241;olas para que los ciudadanos, unidos en n&#250;mero suficiente, puedan presentar proyectos de ley a las Cortes. Esto suena muy bien, aires de fronda, de rebeli&#243;n, de movimiento ciudadano dispuesto a luchar por la verdad, la reparaci&#243;n y la justicia. &#191;Y qu&#233; camino se le propone a tantos miles de ciudadanos dispuestos a luchar? Pues nada menos que un camino ciego, un callej&#243;n sin salida. Las iniciativas legislativas populares exigen medio mill&#243;n de firmas (500.000 firmas) recogidas con todo rigor, a trav&#233;s de una estructura ligada a las juntas electorales, con apoderados/fedatarios incluidos. Esto significa que no vale cualquier firma en cualquier sitio. Todo el esfuerzo exige una gran estructura humana y territorial para lograr en un plazo m&#225;ximo de nueve meses el gran n&#250;mero de firmas. Supongamos que se consiguen, harto improbable con los recursos disponibles. Pues bien, la propuesta de ley llegar&#237;a en primer lugar a la Mesa del Congreso de los Diputados, y una vez all&#237; podr&#237;a pasar a un pleno para su discusi&#243;n y votaci&#243;n. En 1996, una ILP presentada para lograr las 35 horas logr&#243; reunir 700.000 firmas; el pleno apoyo de CC.OO y una Izquierda Unida con 21 diputados lo hizo posible. Es conocido el resultado, se vot&#243; y fue rechazada por 161 votos contra 145. El gobierno de entonces (PP) ni se dign&#243; acudir a la votaci&#243;n, todo dur&#243; unas horas. Si eso ocurri&#243; entonces &#191;qui&#233;n nos asegura que no volver&#225; a ocurrir lo mismo? Nadie. Es m&#225;s, los mismos promotores de la actual ILP reconocen que no hay probabilidades de que sea tenida en cuenta. &#191;entonces por qu&#233; se presenta? Respuesta: para hacer campa&#241;a en la prensa. Una campa&#241;a que tendr&#225; por protagonistas y actores imprescindibles a algunas de las mentes preclaras que apoyaron en su d&#237;a la ley de memoria. Mirad los nombres, ah&#237; est&#225;n, son los mismos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esto tiene todo el aspecto de ser un intento m&#225;s de poner fin a la lucha contra la impunidad del franquismo. Se quiso dar carpetazo pol&#237;tico con la Transici&#243;n, pero miles de fosas comunes lo han impedido; se intent&#243; dar un carpetazo jur&#237;dico, con la aventura de Garz&#243;n, y ahora la extrema derecha pol&#237;tica y hasta la judicial le tienen procesado; se intent&#243; un carpetazo legal con la ley de memoria, con un rotundo fracaso, y ahora se nos viene con el intento de quemar a todo el movimiento en una nueva aventura, el carpetazo ciudadano. Es algo similar a las carreras en un can&#243;dromo, &#161;todos a correr tras una liebre mec&#225;nica, imposible de alcanzar, hasta que no quede nadie en la carrera!&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Todo esto es una inmensa locura. Hab&#237;a otros caminos, por supuesto. Hay diputados que podr&#237;an asumir la defensa de una propuesta redactada a trav&#233;s de una gran acci&#243;n popular, con la participaci&#243;n de asociaciones ciudadanas, &#161;son tantas las cosas que se podr&#237;an haber hecho! &#161;tantas las cosas que a&#250;n se pueden hacer! Pero para actuar con la contundencia que el reto de la impunidad del franquismo supone hay que tener unas cuantas ideas claras y una posici&#243;n pol&#237;tica inequ&#237;voca ante ese gran fraude que fue la Transici&#243;n. Y eso es algo que no todos tienen.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay contradicciones. &#191;Lo dudan? Se reconoce que la ley de memoria es mala e insuficiente, pero los mismos que la apoyaron, ahora defienden esta nueva iniciativa, exactamente los mismos. Se reconoce que es necesaria la verdad, la reparaci&#243;n y la justicia pero se renuncia expresamente a enjuiciar y condenar penalmente los cr&#237;menes franquistas. Se da la palabra a las v&#237;ctimas pero se les exige que hablen de t&#233;rminos y conceptos que no condenaran a los verdugos. Se le quiere dar un escrupuloso tratamiento legal, pero se escogen tipos penales que nunca podr&#225;n ser utilizados con probabilidades reales de que sean aceptados. Se reconoce la imposibilidad de lograr condenas, pero no se denuncian las leyes que las niegan (la de Amnist&#237;a de 1977, por ejemplo). Se denuncia con dureza la falta de justicia y hasta la impunidad del franquismo, pero no se exige la aplicaci&#243;n en Espa&#241;a de las leyes internacionales que podr&#237;an condenarlo y que, adem&#225;s, han sido firmadas por el estado esp&#241;ol y en realidad son de obligado cumplimiento, algo completamente olvidado por la fiscal&#237;a del estado. Se reconoce que la iniciativa no tiene ninguna probabilidad de ser aceptada por las Cortes, pero no se duda en arrojar a las calles a miles de personas para reunir una gigantesca cantidad de firmas que exigen un complejo protocolo de recogida: es una aventura condenada.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hay motivos sobrados para calificar de trampa esta iniciativa legislativa popular. No es un problema de la voluntad de su promotor, puede estar sencillamente equivocado, pero han sido tantos a&#241;os de abandono, de soledad, tan grandes el dolor, la frustraci&#243;n y la necesidad de justicia de tantos miles y miles de ciudadanos, que incluso una posibilidad enga&#241;osa y absurda como &#233;sta puede recibir muchos apoyos bienintencionados. A todos ellos debemos hacerles llegar un mensaje claro. Este no es el &#250;nico camino, ni es la &#250;ltima batalla. Somos muchos los que estamos librando un combate por la verdad, la reparaci&#243;n y la justicia y no nos hemos rendido, ni vamos a hacerlo.
Es comprensible que los que pactaron la Transici&#243;n con los franquistas, negaron a la Rep&#250;blica en 1977 y basaron la democracia en la impunidad del franquismo, tengan miedo a que la memoria se abra paso y a que las contradicciones les estallen en la cara. Muchos de ellos han puesto sus nombres al lado de esta iniciativa legislativa popular. Si desean enmendar sus errores, deben saber que este no es el camino. La lucha por la Memoria y la Lucha por la Rep&#250;blica est&#225;n indisolublemente unidas y en ella hay que actuar con vocaci&#243;n de unidad, con claridad y con firmeza. En esto estamos muchas personas y organizaciones como la Federaci&#243;n Estatal de Foros por la memoria y la Plataforma de Ciudadanos por la Rep&#250;blica, no estamos solos, cada d&#237;a crece el n&#250;mero de los que gritan &#161;basta! La lucha contra la impunidad del franquismo es tambi&#233;n la lucha por lograr reconstruir el espacio de la izquierda y con caminos falsos como esta ILP no van a lograr impedir que este combate vaya adelante.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Pedro A. Garc&#237;a Bilbao | Foro por la memoria | 22-3-2010&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;a href='http://www.kaosenlared.net/noticia/sobre-impunidad-franquismo-ilp-hablemos-claro' class='spip_out'&gt;http://www.kaosenlared.net/noticia/...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;Federaci&#243;n estatal de FOROS POR LA MEMORIA&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PLATAFORMA DE CIUDADANOS POR LA REP&#218;BLICA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Miguel &#193;ngel Rodr&#237;guez Arias da cumplida y argumentada respuesta al escrito de su amigo Pedro Garc&#237;a Bilbao, difundido por la Federaci&#243;n de Foros por la Memoria:
&lt;a href='http://www.facebook.com/l/4bd38;leydelaverdad.blogspot.com/2010/03/hablemos-claroy-del-mismo-anteproyecto.html' class='spip_out'&gt;http://www.facebook.com/l/4bd38;ley...&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_ps'&gt;&lt;p&gt;Pedro A.Garc&#237;a Bilbao&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
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