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Redacción de la Ley de Memoria Histórica

En el año 2002 se produjo en España un fenómeno sorprendente: la aparición de un movimiento que perseguía la recuperación de la memoria histórica acerca de los sucesos causados por el golpe militar de julio de 1936.

La exhumación de una fosa común en el Bierzo fue la señal que desencadenó una avalancha de actuaciones, así como la creación de numerosas asociaciones en todo el territorio nacional, con la consiguiente sensibilización social.
Este fenómeno fue posible porque se asentaba en la existencia de una memoria bien guardada por los supervivientes del alzamiento y por los familiares de las víctimas, quienes vivían sumidos en el silencio desde hacía siete décadas. Y efectivamente, han tenido que pasar muchos años para que se pudiera hablar sin temor acerca de la represión franquista.

El movimiento para la Recuperación de la Memoria Histórica surgió con mucho ímpetu y con muchas carencias. La sociedad civil, como ocurre tantas veces, se organizó para afrontar tareas que el Estado ponía a un lado. Así surgieron múltiples asociaciones, muy dispares y con objetivos diferentes, que comenzaron a actuar por su cuenta, con sus fuerzas, sus proyectos y autofinanciándose.
Las actividades que desarrollaban eran, sobre todo, la recopilación de documentos que pudieran aclarar y demostrar lo ocurrido, la recogida de testimonios verbales y la exhumación de fosas comunes.
Todo esto se hacía sobre un vacío legal.

Tras cuarenta años de dictadura y treinta de democracia, lo ocurrido estaba por aclarar; no se había hecho nada para cuantificar ni identificar a las víctimas; se había silenciado el tema de las fosas comunes; los archivos, civiles y militares, no permitían la investigación, y los documentos, según los mismos responsables, o no estaban allí, o estaban sin catalogar, etc.. Esta solía ser la respuesta, cuando la daban, a las peticiones de las personas que intentaban acceder a dichos documentos.

Las víctimas y sus familiares, perseguidos antes y postergados ahora, no habían tenido un reconocimiento explícito. Hacia el año 2000 quedaban ya muy pocos testigos vivos. Supervivientes, familiares directos, todos los que sufrieron la represión, habían ido muriendo sin llegar a ver rehabilitados sus nombres ni compensados sus sufrimientos. Murieron con la amargura de no ver ni siquiera la intención de reparar moral y materialmente la injusticia cometida, viendo como aquellos hechos pasaban a la historia falseados y tergiversados.

Vacío legal había también en torno a la exhumación de las fosas. Las Asociaciones, tras localizarlas, emprendían la tarea con sus medios y como podían, trasladando después los restos a cementerios, donde eran inhumados de nuevo. Esta forma de actuar se hizo siempre sin apoyo, ni presencia, ni control de las autoridades judiciales, a las que ocasionalmente se requirió sin que aceptaran involucrarse.

Este es el contexto en el que se creó la Comisión Interministerial, que vino precedida por un acuerdo unánime del Congreso de los Diputados del día 20 de Noviembre de 2002: “El Congreso de los Diputados reafirma una vez más el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil…, así como de cuantos padecieron la represión franquista…”
En Septiembre de 2004 se creó la Comisión Interministerial para estudiar la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.
Sus objetivos eran:

- Redactar un Anteproyecto de Ley que “regule las medidas necesarias para ofrecer un adecuado reconocimiento y satisfacción moral a las víctimas…”

-  Elaborar un informe sobre las condiciones que permitan el acceso a los archivos públicos y privados.

-  Asegurar, para ello, audiencia y participación a Asociaciones y personas afectas o vinculadas al tema.

La Comisión Interministerial mantuvo 38 reuniones (incluida Falange), y recibió 686 escritos, ensayos y documentales.
Pese al compromiso de presentar el anteproyecto antes del 30 de Junio de 2005 (fin del periodo de sesiones del Congreso), el proceso fue sufriendo todo tipo de retrasos y dilaciones. Mientras tanto, Asociaciones, grupos, víctimas y familiares esperaban, llenos de expectativas.
Por fin, el día 28 de Julio de 2006, se publicó el Proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley aparece, de entrada, con un nombre muy confuso: “ Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”. Se compone de veinticinco artículos y cinco disposiciones.
La lectura detallada produce estupefacción, enojo y rechazo, pues no sirve a los objetivos fijados, no cumple con la palabra dada y llega, incluso, a plantear retrocesos sobre lo que se tenía hasta ahora.
Además, el Proyecto aparece muy alejado de los valores constitucionales; ignora la legislación vigente aplicable en estos casos, y se posiciona moralmente en una equidistancia que, en el fondo, pretende equiparar a víctimas y verdugos.

El Proyecto de Ley, lejos de acabar con los abusos y poner los cimientos de una clarificación definitiva, establece las bases para una Ley de Punto Final que entierre definitivamente los hechos, la memoria y la verdad histórica.

El Proyecto, en su articulado,

-  No hace ningún reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo, con lo que descarta la anulación de los juicios, despreciando la Legislación Internacional que España, como miembro de la Comunidad Internacional, ha suscrito y está obligada a cumplir. Según las Leyes Internacionales, lo ocurrido en España está dentro de la categoría de Crímenes contra la Humanidad, y como tales, imprescriptibles y no amnistiables, siendo deber del Estado su investigación.

-  No resuelve el problema de las exhumaciones, pues lo deja en manos de las Asociaciones y particulares, estableciendo además subvenciones para que continúen con estas labores, denegando el derecho a un proceso judicial eficaz. Tareas como las antedichas jamás pueden delegarse en manos de particulares; la exhumación, manipulación y traslado de restos de personas asesinadas y enterradas ilegalmente tienen que ser asumidas por el Estado, que debería velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para estos casos, en lugar de contribuir a la destrucción de pruebas.

-  Acepta implícitamente la legalidad del régimen franquista, olvidando que las Naciones Unidas lo declararon ilegal por haberse originado mediante un alzamiento en armas contra un gobierno legítimo.

-  Considera un problema individual la lucha por la restitución moral de las víctimas, haciendo que sean estas quienes busquen y gestionen documentación y pruebas de los abusos cometidos contra ellas, sin poner a su disposición mecanismo alguno que las sostenga en esta tarea, que hoy por hoy es ímproba y está repleta de numerosas dificultades, comenzando por la inexistencia de un índice documental que logre orientar a los que pretenden acercarse a los archivos. En el caso de conseguir las pruebas que se piden, pueden solicitar una “Declaración de reparación y reconocimiento personal” a la Comisión Interministerial (Art.3), quien en el plazo máximo de un año elevará la propuesta a un Consejo integrado “por cinco notables de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, elegidas por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados”, quienes resolverán “si las condenas son o no manifiestamente injustas…” (Art. 7). Este punto es particularmente descabellado, pues no solo obliga a las víctimas a buscar documentos, muchas veces inexistentes y otras muchas inaccesibles, sino que además pone en manos de “cinco personalidades” la facultad de determinar si las víctimas tienen o dejan de tener derecho a una reparación moral. Si estas personalidades entienden que no se tiene derecho a esa reparación, ¿es que quizá la víctima se lo merecía? ¿o mienten los familiares? ¿cómo se puede admitir que sean cinco personas quienes decidan restituir o no la dignidad de las víctimas? Existe una Ley Internacional, de aplicación obligatoria, que indica claramente que serán los Estados los que se encarguen de las investigaciones y de que las víctimas obtengan justicia. El Proyecto de Ley incumple palmariamente con ese mandato.

-  No se hace referencia a las responsabilidades patrimoniales, obviando los atropellos cometidos por la franquista Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, que encausó a miles y miles de personas, incautando y expropiando sus bienes por el hecho de ser republicanos, es decir, por estar del lado de la legalidad.

-  No propone soluciones a los problemas planteados acerca de los archivos públicos y privados, pero a cambio introduce restricciones al acceso a los documentos: “cuando los documentos identifiquen a los autores (de los crímenes) o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos” (Art. 25.3). Así, se encubre y protege a los autores del atropello y a todos los implicados en los hechos, y el conocimiento de sus nombres, en vez de dar lugar a una investigación e identificación de los culpables, origina la imposibilidad para la víctima de obtener, por lo menos, los documentos acerca de los hechos. Con esto se vulnera el derecho de las víctimas a conocer la verdad y a obtener justicia.

-  Discrimina a las víctimas, y en el periodo de la dictadura, reconoce únicamente a las que sufrieron los crímenes con posterioridad al 1 de Enero de 1968, sin que se aclare el motivo de dicha discriminación.

Por fin, se añaden una serie de disposiciones vagas e inconcretas que de ninguna manera amparan ni facilitan la búsqueda de la verdad, la cuantificación e identificación de las víctimas y las circunstancias de su muerte, su reconocimiento, la preservación y organización efectiva de los fondos documentales y lugares de la memoria; no condena la apología del franquismo, aunque bien es verdad que no lo considera ilegítimo al legitimar de alguna manera los juicios ilegales y sin garantías que llevó a cabo; obstruye más, si cabe, la investigación de los hechos. Habla de “todas las víctimas”, colocando en el mismo plano a golpistas y a defensores de la legalidad. Declara que la investigación, así como la exhumación de fosas comunes, deben ser realizadas por los particulares, siguiendo sus propios criterios; y lo refrenda mediante la concesión de subvenciones y sin aportar en ningún momento una base legal. Así mismo, resuelve que sean cinco notables quienes dictaminen si una persona tiene o no tiene derecho a una reparación moral, y eso, a petición de parte y mediante presentación efectiva de pruebas… No contempla la investigación histórica, y, consecuentemente, no hace referencia a los programas de estudios y a su necesaria adecuación; ni siquiera se nombran las reparaciones económicas que compensen expropiaciones ilegales, pérdida de bienes, trabajos forzados, etc…

Por todas estas consideraciones, el Proyecto de Ley incumple por completo todas aquellas necesidades que en su día plantearon las Asociaciones y personas afectadas.
El Gobierno es responsable de haber creado una serie de expectativas en las víctimas y sus familiares que ahora no va a cumplir. Pierde una ocasión única de hacer justicia mediante el esclareciendo los hechos, e incurre en una grave responsabilidad histórica al denegar el derecho a la verdad y al conocimiento de nuestra historia a que nosotros, como ciudadanos, tenemos derecho.

Asociaciones y personas afectadas están respondiendo estos días al Proyecto de Ley. Visto todo lo antedicho, la postura más razonable es pedir la devolución inmediata de dicho Proyecto, iniciando de inmediato una iniciativa popular para la redacción de un nuevo Proyecto que sirva verdaderamente a los intereses de la Memoria, la Verdad y la Justicia Histórica.

 
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